Plazos de presentación
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Desde
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14/05/2026
00:00h
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Hasta
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11/06/2026
23:59h
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Finalidad
Obtener subvenciones con el fin de impulsar la innovación, investigación y transformación digital en los municipios asturianos menores de 20.000 habitantes, facilitando el acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y las comunicaciones y proporcionando soporte a los distintos colectivos y agentes sociales del ámbito territorial, mediante la realización de actuaciones que permitan la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito rural y consolidación de los servicios públicos digitales de la Entidad Local.
Quien lo puede presentar
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes Entidades Locales del Principado de Asturias:
- Municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.
- Mancomunidades de municipios, siempre que los municipios que formen parte de la misma tengan una población inferior a 20.000 habitantes.
Las Entidades Locales podrán ser beneficiarias de las subvenciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer al menos de un Servicio de Dinamización Tecnológica Local.
- El Servicio de Dinamización Tecnológica Local prestará servicios presenciales un mínimo de 15 horas semanales.
- Contar con una persona que actúe como responsable del Servicio de Dinamización Tecnológica Local con cualificación técnica adecuada.
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Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio deTelecomunicaciones.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición.
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Información adicional
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con los límites fijados en las bases.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedor
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar y el Presupuesto desglosado, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme al Anexo I. Este documento no podrá ser objeto de subsanación o mejora.
- Certificación de la Secretaría de la Entidad Local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante, conforme al Anexo II.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
- Documento acreditativo del Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómica.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
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