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RESP0007T02 - Cancelación de depósito o garantía consignada por expropiación

Plazos de presentación

Todo el año.

De acuerdo al Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos; los depósitos constituidos como consecuencia de la tramitación de un procedimiento expropiatorio, sólo podrán ser cancelados antes de que transcurran 20 años desde su constitución.


Finalidad

Presentación de la solicitud para la cancelación del depósito realizado en la Caja General de Depósitos como consecuencia del procedimiento expropiatorio, de conformidad con los artículos 50 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosas, y el artículo 51 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

 

 


Quien lo puede presentar

  1. Personas legitimadas para solicitar la cancelación:
  • El propietario de la cosa o titular del derecho expropiado, sean personas físicas o jurídicas. En el primer caso, también podrán solicitarlo sus causahabientes.
  1. Requisitos:
  • Acreditación de la titularidad del bien o derecho expropiado de conformidad con el artículo 3 de la ley 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De no aportar la documentación acreditativa de la titularidad, no se podrá tramitar la petición de cancelación del depósito consignado.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Expropiaciones

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
    Acreditar la titularidad del bien o derecho expropiado, conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, mediante la presentación de estos documentos
    • Solicitud de cancelación normalizada
    • Acreditación de la representación, solo en caso de que el trámite sea realizado por un representante del solicitante
    • Nota simple informativa actualizada expedida por el Registro de la Propiedad, que deberá incluir identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela catastral
    En caso de no disponer de la nota simple, se deberá aportar:
    • Certificación negativa de inscripción, junto con una copia del título de propiedad (escritura pública), que deberá incluir la identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela catastral
    • Copia del título de propiedad (escritura pública), que deberá incluir identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela
    Si la propiedad es adquirida por titulo de herencia, se deberá aportar:
    • Certificación de actos de última voluntad
    • Testamento o declaración de herederos ab intestato.
    • Escritura pública de aceptación, adjudicación y partición de la herencia que deberá incluir identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela catastral
    Regulación Castastral
    • En caso de discrepancia entre la titularidad catastral de la finca afectada y la titularidad resultante de la documentación aportada, deberá promoverse la modificación de la titularidad catastral ante la Dirección General del Catastro, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
    Otros documentos aportados:
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Documentación relacionada

    01. Solicitud normalizada

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

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