Plazos de presentación
4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio
Finalidad
Legalización de los libros que, obligatoriamente, han de llevar las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias
Ir al inicio
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria
Ir al inicio
Información adicional
SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN
La solicitud reflejará las siguientes circunstancias:
1. Nombre y apellidos del solicitante o denominación de la fundación, datos de identificación registral, así como su domicilio.
2. Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como el número de folios u hojas de que se compone cada libro. Dicho libro deberá cumplir los requisitos siguientes: deberá estar cumplimentados en su integridad, con la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente, reflejará los asientos y anotaciones en orden cronológico y los espacios en blanco deberán estar debidamente anulados.
3. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
FUNDACIONES
Las fundaciones deberán llevar necesariamente los siguientes libros, que deberán ser legalizados por el Protectorado:
- Libro de diario
- Libro de cuentas anuales
- Libro de actas
El Protectorado, si no mediaran defectos, extenderá una diligencia que será notificada telemáticamente a la fundación.
DATOS DE CONTACTO:
Fundaciones.dyc@asturias.org
Ir al inicio
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Ir al inicio