AYUD0577T01 - Subvenciones a las familias trabajadoras con menores de hasta doce años de edad inclusive, para la conciliación de la vida laboral, personal y familia

Pendiente de apertura del plazo

Plazos de presentación

Desde
23/07/2026
00:00h
Hasta
05/08/2026
23:59h

Diez (10) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2026, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de las niñas y los niños de hasta doce (12) años de edad, inclusive, a su cargo.


Quien lo puede presentar

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras, integrantes de una unidad familiar, con menores a su cargo de hasta doce (12) años de edad, inclusive.

Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.


A efectos de las presente convocatoria se entiende por:

a) Unidad familiar: grupo de personas, integrado por aquellas que ostentan la guardia y custodia de al menos una persona menor, de hasta doce años de edad inclusive, y las y los mencionados menores.

b) Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a), con al menos un/a menor de hasta doce años de edad, inclusive, a su cargo.

 

  • En caso de separación y/o divorcio podrá ser beneficiaria la unidad familiar a la que pertenezca la persona que ostenta la guarda y custodia. En el caso de custodia compartida, podrán ser beneficiarias cualquiera de las unidades familiares de los progenitores, pero solamente una. En los supuestos de custodia compartida, la solicitud debe venir cumplimentada por ambos progenitores.

 

  • A los efectos de estas ayudas, se considera "familia monoparental", las que reúnen los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.

 

2. Todas las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social, ya sea en el Régimen General como persona trabajadora por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se considerará cumplido este requisito cuando la persona solicitante haya estado en alta al menos 180 días dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, o cuando acredite una situación de dependencia (grado I, II o III) que determine la necesidad de contar con una persona de apoyo.

b) Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar que no excedan de 45.000,00 euros conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los progenitores.


c) Tener su residencia actual y efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. Las personas menores de doce (12) años a su cargo deberán reunir también este requisito.

Este requisito no será exigido para las personas emigrantes retornadas, que cuenten con certificación expedida al efecto que acredite tal condición y se encuentren empadronadas en el Principado de Asturias a la fecha de la solicitud.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad.


e) Haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.


f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 LGS.

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Presentación

Presentación telemática.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica, accesible para su tramitación en dicha sede.

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Órgano gestor

Instituto Asturiano de la Mujer.

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Plazo de resolución

5 meses.

 

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Información adicional

Plazo de justificación y requisitos de validez de documentos justificativos de la ayuda

Las ayudas deberán justificarse antes del 1 de febrero de 2027. Se considerará gasto realizado el correspondiente al servicio o actividad de conciliación prestado en el año de la respectiva convocatoria y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del año posterior a la misma.

NO serán admitidos pagos en efectivo como justificación de la ayuda concedida.

 La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En este sentido solo se considerarán documentos válidos a efectos de justificación de las ayudas la factura original junto con justificante de pago, bien por transferencia, domiciliación bancaria.

a) Los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

b) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada o las ejecutantes de haberlas (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

c) Concepto (actuación) en las facturas o documentos equivalentes: El concepto reflejado debe estar suficientemente descrito y corresponder o ser coherente con la actuación a la que se asigna la factura o documento equivalente. Además, el concepto debe pertenecer a una de las actuaciones descritas en el apartado 2 letra a) de la base Sexta de la presente convocatoria.

d) Descripción de las operaciones y fecha de realización de las mismas. Descripción de los bienes o servicios que se facturan de forma clara y precisa, que permita apreciar la vinculación al proyecto.

e) IVA: tipo(s) impositivo(s) aplicado(s), y cuota(s) tributaria(s) resultante(s), debiendo especificarse, en su caso, por separado las partes de la base imponible que se encuentren exentas, y/o no sujetas, y/o sujetas a distintos tipos impositivos.

 

En el supuesto de que el prestador del servicio esté exento de la emisión de facturas por encontrarse en alguno de los supuesto contemplados en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la factura será sustituida por documento acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en el que consten:

a) Los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

b) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada o las ejecutantes de haberlas (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

c) Concepto (actuación) en las facturas o documentos equivalentes: El concepto reflejado debe estar suficientemente descrito y corresponder o ser coherente con la actuación a la que se asigna la factura o documento equivalente. Además, el concepto debe pertenecer a una de las actuaciones descritas en el apartado 2, letra a) y b) de la base Quinta de la presente convocatoria.

d) Descripción de las operaciones y fecha de realización de las mismas. Descripción de los bienes o servicios que se facturan de forma clara y precisa, que permita apreciar la vinculación al proyecto.

En el supuesto de contratación laboral de personas empleadas del hogar para el cuidado de menores, deberá aportarse el contrato laboral sellado por el SEPEPA, y Nóminas debidamente cumplimentadas (nombre, apellidos y NIF del/de la trabajador/a, grupo profesional, grupo de cotización, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, etc…).

Deberá acompañarse de los recibos bancarios del pago de las cuotas sociales de las personas empleadas de hogar.

La acreditación del pago se realizará mediante documentos bancarios (transferencia o adeudo domiciliado) u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos validados por la entidad bancaria.

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Documentos a presentar

Documentos a presentar:
    a) Condición de responsable del menor:
    • Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 12 años a cargo de las personas responsables de la unidad familiar.
    b) Condición de familia monoparental:
    • Resolución o certificación donde se acredite la condición de familia monoparental, en su caso, de acuerdo con el Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias (BOPA NÚM 55 de 10 de marzo de 2023).
    c) Condición de trabajadora:
    • Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social de las personas responsables de la unidad familiar. Quienes estén de alta en algún régimen especial o tengan suscrito algún convenio especial con la Seguridad Social deben aportar obligatoriamente certificación o copia del mismo.
    d) Situación de invalidez, discapacidad o dependencia:
    • Resolución o informe de la administración competente en invalidez permanente absoluta, discapacidad o dependencia que acredite su situación y la necesidad de una persona de apoyo para su desenvolvimiento diario.
    e) Ingresos:
    • Último ejercicio disponible completo de la renta de las personas físicas o certificado de ingresos anuales en caso de no estar obligado.
    Otros documentos a aportar
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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