AYUD0325T01 - Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
01/07/2026
00:00h
Hasta
28/07/2026
23:59h

Veinte (20) días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Finalidad

Obtener ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, así como para hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género hasta los 26 años de edad inclusive, huérfanas/os de mujeres asturianas o empadronadas en el Principado de Asturias en el momento del asesinato.

 


Quien lo puede presentar

1. Línea primera: hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género

  • Ser huérfana/o hasta los 26 años de edad inclusive, de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato.
  • Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.
  • Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

2. Línea segunda: mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato

  • Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
  • Ser víctima de violencia de género y/o violen­cia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato.
  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias. 
  • Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el índice público de renta a efectos múltiples (IPREM), considerado en 12 mensualidades. 
  • Contar con un informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio y/o asesinato y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación
  • No convivir con el agresor.

 3.Para ambas líneas:

  • Para la percepción del complemento especial por discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, vinculada directamente con las        secuelas derivadas de la situación de violencia de género sufrida.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
 

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Violencia de Género.

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

  1. CUANTÍA
  • Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
    • 9000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año que se solicite hasta los 26 años de edad, inclusive.  Esta cantidad se incrementará en un 50% anual en casos de discapacidad superior al 65%, adquirida por causa de la violencia sufrida.
  • Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género y/o violen­cia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato
    • 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión. La cuantía se incrementará en un 100% anual en casos de discapacidad superior al 65% adquirida a causa de la violencia sufrida.
  1. COMPATIBILIDAD
  • Ambos tipos de ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos.
  1. CÓMPUTO DE INGRESOS
  • Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
    • Se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.
    • Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las personas interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
    • Quedan exentas del cómputo las asignaciones económicas por orfandad previstas en la normativa en materia de la Seguridad Social. 
  • Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género y/o violen­cia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato

    • Se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.
    • Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
    • Quedarán exentas del cómputo:
      • Las pensiones alimenticias que perciba la solicitante por sentencia judicial firme a favor de los hijos y las hijas sobre los que ostente la guarda y custodia.
      • Las asignaciones económicas por hijo e hija a cargo menor de dieciocho años previstas en la normativa de la Seguridad Social.
      • Las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.

FICHA DE ACREEDORES

  • La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedor.

SERVICIOS RELACIONADOS

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores
Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género, además:
  • Copia del Libro de familia o Registro Digital Personal.
  • Copia de la Resolución judicial de nombramiento de tutor/a, en su caso
  • Copia de la Resolución judicial del nombramiento de la víctima como tutora, en su caso.
  • Informe médico acreditativo de que la discapacidad se debe a la violencia sufrida.
En caso de percibir retribuciones
  • Certificación o copia de los justificantes de las mismas.
Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género, además:
  • Informe positivo del Centro Asesor de la Mujer.
  • Certificado de convivencia o en su defecto certificado de empadronamiento colectivo.
  • Informe médico acreditativo de que la discapacidad se debe a la violencia sufrida.
En caso de percibir retribuciones:
  • Certificación o copia de los justificantes de las mismas.
En caso de que la solicitante fuera cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza:
  • Documento acreditativo de dicha circunstancia.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior:
  • Documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.
En defecto de los mismos:
  • Pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda.
  • Certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Copia del Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En su caso, informe de vida laboral.
  • En su caso, certificado de prestaciones por desempleo.
  • Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.
  • En su caso, certificado de las prestaciones recibidas, de la Seguridad Social o de la Administración autonómica.
  • Certificado de empadronamiento (solo en el caso de la línea primera).
  • Copia del certificado de defunción de la madre o tutora legal (solo en el caso de la línea primera)
En caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%:
  • Copia del certificado acreditativo de la misma.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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