Plazos de presentación
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Desde
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02/06/2026
00:00h
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Hasta
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15/06/2026
23:59h
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 01 de junio de 2026).
Finalidad
Cofinanciar proyectos de inversión, mejorando la competitividad y fortaleciendo la consolidación y el crecimiento empresarial de las empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias. El apoyo se dirige a empresas que hayan superado la fase de establecimiento y cuenten con experiencia, exigiéndose, en consecuencia, que las entidades solicitantes hayan superado la etapa inicial de puesta en marcha y se encuentren en un proceso de crecimiento y estabilización de su actividad económica.
Quien lo puede presentar
Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que acrediten el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2019 y cumplan con los requisitos normativos.
Periodo subvencionable: de 1 de septiembre de 2025 a 1 de junio de 2026.
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Presentación
Presentación telemática
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Empresas y Pymes
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
Ayudas a la inversión para autónomos, microempresas, pymes con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que tengan por finalidad:
a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.
b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad, siempre y cuando se trate de elementos nuevos.
No serán subvencionables la compra de material informático ni teléfonos móviles.
El importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros.
Las Facturas acreditativas de las inversiones subvencionables deberán tener un importe superior a 500 euros.
SERVICIOS RELACIONADOS
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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