Plazos de presentación
-
Desde
-
04/03/2026
00:00h
-
Hasta
-
24/03/2026
23:59h
Plazo de presentación de Solicitudes de la Convocatoria de 2026: 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en BOPA
Plazo de presentación de las justificaciones del gasto de la Convocatoria de 2026: El plazo de presentación de la memoria y justificantes de pago de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2027, admitiéndose únicamente gastos generados en el año 2026.
Finalidad
Obtener ayudas económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones que favorezcan la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.
Quien lo puede presentar
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que esté a favor de la atención, promoción o mejora de los derechos humanos y de la igualdad social de todas las personas.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
- Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.
- Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual.
- Asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener dicha condición.
3. Asimismo, no podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias las que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Órgano gestor
Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad Sexual y LGTBI.
Ir al inicio
Plazo de resolución
Plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Ir al inicio
Recursos
Recurso potestativo de reposición.
Ir al inicio
Información adicional
El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación general, siempre que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que haya sido elaborada por éstas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.
Determinación de la CUENTA BANCARIA para el abono de la ayuda:
- Si la entidad beneficiaria dispone cuentas bancarias en el sistema económico¿financiero del Principado de Asturias y que figuren a nombre de la entidad solicitante, el abono de la ayuda se realizará en cualquiera de las cuentas bancarias existentes.
- Cuando la entidad solicitante no disponga de una cuenta previamente validada en dicho sistema, o bien desee que el ingreso se efectúe en una cuenta distinta de la ya registrada, deberá completar o actualizar la información relativa a la cuenta bancaria desde el área personal de miPrincipado https://miprincipado.asturias.es/
- En cualquier momento, las entidades interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de miPrincipado, https://miprincipado.asturias.es/, que se encuentra integrado con las entidades financieras para la verificación automática de la titularidad de las cuentas.
SERVICIOS RELACIONADOS
Ir al inicio
Documentos a presentar
Documentos requeridos para la SOLICITUD DE LA AYUDA
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien ostente la representación de la entidad. (Modelo 01. Solicitud)
- Ficha explicativa del proyecto presentado, según modelo previsto en la convocatoria. (Modelo 02. Anexo I, Proyectos de acciones)
- Memoria resumen del total de las actividades desarrolladas por la entidad en los 5 últimos años indicando la finalidad de las mismas.
- Documento acreditativo de la representación que ostente el firmante de la solicitud
- Acreditación de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica
- Estatutos donde figure como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual entre otros.
- En el caso de las entidades y asociaciones que, no cumpliendo el requisito de tener contemplados en sus estatutos como objetivos, fines o principios el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual, deberán aportar sus estatutos y documento acreditativo de la realización de alguna de las actividades objeto de la presente convocatoria.
- En el caso de que se solicite ayuda para la contratación establecida en la base octava apartado 2, a) del Anexo de la Resolución por la que se establecen las bases de la presente convocatoria y la misma haya sido formalizada con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, se deberá aportar copia del contrato.
Documentos requeridos para la JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
Cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo previsto en la respectiva convocatoria, que contendrá:
- Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien ostente la representación de la entidad. (Modelo 03. Justificación)
- Memoria justificativa del proyecto en modelo normalizado. (Modelo 04. ANEXO II, Memoria justificativa del proyecto)
- Relación clasificada de gastos en modelo normalizado. (Modelo 05. ANEXO III: Relación clasificada de gastos)
- Declaración de otras ayudas según modelo normalizado. (Modelo 06. Declaración de otras ayudas)
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
- Acreditación del requisito de publicidad establecido en la base decimosexta.
- Facturas y justificantes de pago
En el caso de haberse aprobado gastos de personal se aportará:
- Nóminas
- Justificantes de pago de las nóminas
- Modelo 190 del IRPF
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Ir al inicio
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Ir al inicio