AYUD0275T02 - Subvención para programas formativos con compromiso de contratación correspondientes a especialidades formativas SEPE

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
19/08/2026
00:00h
Hasta
04/12/2026
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas económicas para la programación por empresas o entidades de acciones de formación en especialidades formativas SEPE, destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% del alumnado finalizado.


Quien lo puede presentar

Las empresas, públicas o privadas, y entidades con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que asuman para si mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.
Las agrupaciones de empresas, debidamente acreditadas, que asuman para si el compromiso de contratación del alumnado formado.

En ambos casos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 40% de las personas formadas, durante un periodo mínimo de seis meses a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (al menos 50% de la jornada completa).
2. Comprometerse a realizar la contratación laboral del alumnado formado en el marco de creación de nuevos puestos de trabajo de la empresa o entidad contratante y generar incremento de plantilla de personas trabajadoras respecto a su plantilla de inicio de la acción formativa.

3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en el caso que proceda 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Presentación

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación.

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Plazo de resolución

En los dos primeros períodos: 2 meses contados desde la presentación de solicitudes.

En el tercer período: antes de finalizar el ejercicio 2026,

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Alzada.

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Normativa básica

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Información adicional

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
 
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las acciones formativas incluidas en las solicitudes presentadas en cada uno de los procedimientos de selección establecidos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
 
EXCLUSIONES
 
No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresas o entidades solicitantes en los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. Asimismo, no podrán formar parte de la acción formativa las personas que reuniendo los requisitos anteriores, hayan finalizado acciones formativas de la especialidad solicitada.
 
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
 
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
 
La entidad formativa, una vez comunicada la fecha de inicio de la actividad formativa, podrá solicitar el pago anticipado, con un límite máximo del 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa formativo.
 
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas.
 
Previamente al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudoras del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada LGS.
 
La ficha de acreedor puede descargarse a través del siguiente enlace FICHA DE ACREEDOR

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Escritura de constitución de la empresa o entidad solicitante , salvo que la haya presentado en la convocatoria anterior y no se hayan producido variaciones en la misma.
  • Estatutos de la empresa o entidad solicitante debidamente legalizados, salvo que la haya presentado en la convocatoria anterior y no se hayan producido variaciones en la misma.
  • Ficha de acreedor debidamente cumplimentada. Este documento solo será necesario aportarlo cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria del solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido una subvención o ayuda en la Administración del Principado de Asturias.
  • Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de la solicitud
  • Informe de la plantilla actual (ITA) e informe de plantilla media del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, emitido por la Seguridad Social.
  • Resolución de inscripción ante el Servicio Público de Empleo Estatal o el autonómico correspondiente del centro formativo.
  • Memoria explicativa, que incluirá: A. Exposición de motivos de la necesidad de la realización de la acción formativa y de la posterior contratación de los participantes en la misma. B. Programa de formación a desarrollar por la empresa solicitante.
  • Documentación acreditativa de los requisitos y méritos a valorar: A. Compromiso de contratación, adverado por la firma de los representantes de la/s empresa/s o entidad/es que llevarán a cabo finalmente las contrataciones. B. Colectivo de personas trabajadoras desempleadas y porcentaje de las mismas con especiales dificultades de inserción a las que se dirige la formación. C. Distintivo de Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad o Certificaciones equivalentes del Estado u otras Comunidades Autónomas o entidades de acreditación. D. Plan de igualdad o Plan de conciliación y acceso a su publicación en web del solicitante de acuerdos o convenios.
Documentos aportados

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

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