AYUD0576T02 - Subvenciones para programas de formación para el sector de la sidra dirigidos a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en especialidades formativas (sidra)
Pendiente de apertura del plazo
Plazos de presentación
- Desde
-
25/08/2026
00:00h
- Hasta
-
15/09/2026
23:59h
Finalidad
Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la ejecución de programas de formación para el sector de la sidra por centros y entidades colaboradoras, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, con la finalidad de mejorar su cualificación profesional, favorecer su empleabilidad y atender las necesidades formativas específicas del sector productivo
Quien lo puede presentar
Entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el Principado de Asturias e inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicoscon la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023.
Orden TES/679/2026 de 29 de junio por la que se modifica la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las Administraciones competentes y su financiación, y se establecen las BR para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias. BOPA núm. 269, de 19 de noviembre de 1992.
Información adicional
- Dentro de cada línea, solo podrá presentarse una única solicitud por cada entidad de formación.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, se requerirá al interesado para que opte por una de las solicitudes presentadas, admitiéndose a trámite la de fecha de entrada más antigua, en el supuesto de que el interesado no se pronuncie al respecto dentro del plazo conferido. - Las entidades formativas que dispongan de más de un censo inscrito deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
- Asimismo todas las entidades, deberán estar inscritas en el sistema informático habilitado al efecto, en el momento de presentación de la solicitud.
- Quedan excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encuentren, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, en situación de baja en los citados registros, cualquiera que sea su causa.
- Los centros dónde se imparta la formación deben ser accesibles, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades que concurriendo a la convocatoria de forma individual incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención. - Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que señala esta norma. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, en su caso a la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley.
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El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con de acuerdo con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
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Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado, una vez comunicado el inicio de la actividad formativa, hasta un 80 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa formativo, y teniendo en cuenta el límite de la anualidad presupuestaria.Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, como puede ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
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La solicitud de anticipo se cursará en el modelo establecido al efecto en los plazos que establezcan las respectivas resoluciones de concesión de estas subvenciones.
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El pago de la subvención concedida no abonada anticipadamente se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y toda la documentación referida en el artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, y en el apartado vigesimotercero de la convocatoria, previa conformidad del SEPEPA, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por la beneficiaria en su liquidación.
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Previamente al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS.
- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constitución de garantías en aplicación de la Orden TE/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019.
Documentos a presentar
- Formulario normalizado de solicitud, que contará con la firma original del representante o representantes legales de la entidad solicitante
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
- Tarjeta de identificación fiscal (TIF) de la entidad solicitante, así como autorización al SEPEPA por parte de la persona que actúa en nombre y representación para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de no presentar este consentimiento, dicha persona deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI)
- Autorización al SEPEPA por parte de la persona que actúa en nombre y representación para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de no presentar este consentimiento, dicha persona deberá aportar una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI)
- Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados, salvo que la haya presentado en la convocatoria anterior y no se hayan producido variaciones en la misma. En el supuesto de que la entidad solicitante se trate de una persona física deberá aportarse declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Ficha de acreedor debidamente cumplimentada. Este documento solo será necesario aportarlo cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria de la solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido una subvención o ayuda en la Administración del Principado de Asturias.
- Certificado de accesibilidad para cada centro de formación en el que se vaya a impartir la formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Este certificado estará visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario.
- Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a los siguientes extremos: 1. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. 2. Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante la presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes. 3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social. 4. No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. 5. No hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis de la LGS, que impiden obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora. 6. No haber sido excluida del acceso a beneficias por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- En el caso de que resulte de aplicación, con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la LGS, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un ¿Informe de Procedimientos Acordados¿, elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La aportación de la documentación referida a este apartado podrá ser aportada bien junto con la solicitud de subvención, o posteriormente ser requerida por el SEPEPA en el plazo de los 10 días hábiles desde la publicación propuesta de resolución provisional de concesión.
- Programa de Formación a desarrollar por la entidad solicitante en el modelo normalizado, generado a través de la aplicación habilitada a tal efecto) y firmado por el representante de la entidad
- Acreditación de personal laboral contratado mediante Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad obtenido en fecha comprendida dentro del plazo de solicitud de la subvención.
- Información y documentación suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Criterios de Valoración de las Solicitudes.
Documentación relacionada
01. Solicitud de subvención sidra
02. Solicitud de participación Línea 1
03. Solicitud de participación Línea 2
07. Experiencia en formación profesional
08. Declaración responsable de la entidad solicitante