RRHH0119T01 - Formación de bolsas extraordinarias de trabajo de personal temporal

Plazos de presentación

Diez días a contar desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Finalidad

Solicitar la inclusión en las bolsas extraordinarias de trabajo de personal temporal.


Quien lo puede presentar

Todas las personas que reúnan los requisitos establecidos expresamente en la correspondiente convocatoria.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Administración de Personal.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Alzada.

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Información adicional

  • La valoración de las solicitudes se realizará conforme al baremo establecido en el Anexo I de cada convocatoria, en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las instancias.
  • Finalizada la valoración de las solicitudes, la comisión hará público en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias o, en su defecto, en el portal www.asturias.es, otorgando un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones.
  • La bolsa de trabajo se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Documentación acreditativa de la titulación mínima exigida para la participación y admisión en la correspondiente bolsa, así como cualquier otro requisito que se recoja en la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de la experiencia profesional
  • Documentación acreditativa de la formación
  • Documentación acreditativa de la titulación
  • Documentación acreditativa de la docencia e investigación
Otros documentos a aportar
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

Candados de seguridad

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