AYUD0554T03 - Justificación de las Ayudas a la inversión de empresas para impulsar la economía circular (Fondo de Transición Justa 2021-2027)

Plazos de presentación

El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad.
 
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RLGS, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad.
 
En aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución superé los 18 meses el beneficiario deberá presentar, antes del 31 de enero de cada año, posterior a la concesión, y durante todo el periodo de ejecución del proyecto, una memoria económica justificativa de seguimiento anual. Las memorias económicas deberán detallar el estado de avance del proyecto, el uso de los fondos recibidos, si procede, y cualquier desviación respecto a la planificación indicada en la fase de solicitud.
 
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará disponible en la ficha de servicio en la sede electrónica del Principado de Asturias, indicada en la resolución de concesión. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
 
La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad y deberá incluir toda la documentación indicada en el Anexo III.2.

Quien lo puede presentar

Aquellos beneficiarios de las ayudas a la inversión de empresas para impulsar la economía circular (Fondo de Transición Justa 2021-2027).

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Presentación

Presentación telemática

La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria, serán presentadas a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/)

Las justificaciones se podrán presentar:

 

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Órgano gestor

Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Normativa básica

 

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Información adicional

La Consejería competente en materia de medio ambiente, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para la justificación de las ayudas, sean interoperables y así se indique en la convocatoria. A estos efectos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que éste manifieste su oposición expresa.

En caso de oposición expresa se deberá aportar con la justificación de la ayuda, la documentación necesaria para el conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la tramitación de las ayudas. En la convocatoria se indicará la documentación a aportar en caso de oposición.

El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante; siendo motivo de revocación total de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud.

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Documentos a presentar

Contenido mínimo de la documentación de justificación:
  • Una memoria técnico-económica de su actividad para cada uno de los proyectos/subproyectos en los que haya participado y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y cada uno de los resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá un resumen y conclusiones, los objetivos del proyecto/subproyecto, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, el efecto incentivador y un informe económico. Será imprescindible que dichos documentos sean coherentes dentro de cada proyecto/subproyecto, según la solicitud presentada.
  • Memoria económica, que contendrá: - Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto. - Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada. - Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes. - A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado. - Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 74, apartado 1 b) i) del RFTJ. - En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. - Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones deberán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria necesaria para la justificación. - En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas. - Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros deberán acreditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material. - Relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. - Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Documentación acreditativa de que los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad: - Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle). - "Captura impresa" de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias como de la Unión Europea a través del FTJ.
  • Documentación acreditativa de los puestos de trabajo creados/mantenidos. - Informe de personal medio de trabajadores en situación de alta, así como informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores, o, en el caso de empresas constituidas durante ese período, desde la fecha de alta del primer trabajador. - En el caso de que se hubiera obtenido puntuación por la creación de puestos de trabajo para mujeres, jóvenes, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad o desempleados empadronados en los municipios de los CTJ del Principado de Asturias, se aportará la documentación que acredite tales circunstancias y permita justificar que se cumplió dicho compromiso.
  • Otra documentación. - Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto, o presentación de la correspondiente declaración responsable ambiental. - En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de apertura (o, en su defecto, solicitud). - Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda. - Documentación justificativa de la estimación del valor de los indicadores (energía renovable, emisiones de CO2, programas de formación, impacto sobre las pymes regionales, uso de materiales reciclables, y de su posterior ejecución. Tendrán validez informes suscritos por técnicos titulados que justifiquen el diseño o consumo energético, así como los acuerdos/contratos suscritos con otras entidades (PPAs, acuerdos de suministro, acuerdos de colaboración con centros de formación profesional, etc.) - Autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de taxonomía y documentación suscrita por técnico titulado del cumplimiento de las recomendaciones relativas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

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