AYUD0053T01 - Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares
Plazo abierto
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- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
04/08/2026
00:00h
- Hasta
-
04/09/2026
23:59h
1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.
Finalidad
Obtener ayudas económicas, destinadas a particulares y empresas, para incrementar la superficie forestal arbolada del Principado de Asturias, mejorar la productividad y el estado sanitario de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques.
Presentación
Obligatoriamente por medio telemáticos:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentación presencial:
Para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establecerán, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos. En ese caso podrán presentarla además presencialmente, a través de los registros de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes citada. Si, en uso del derecho de presentación presencial, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. BOE de 9 de noviembre de 2017.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones
- Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación. Así; Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
- Ley 43/2003 de Montes y Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
- Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias (modificada por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes)
- Ley 3/2004 del Principado de Asturias, de Montes y Ordenación Forestal
- Resolución del 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública
- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001, por la Resolución de 30 de julio de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2014.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE de 10 de diciembre de 2013.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 25 de julio de 2006.
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 18 de noviembre de 2003.
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA de 25 de febrero de 2000.
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA de 15 de marzo de 1995.
- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. BOPA de 11 de julio de 1984
- Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
- Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio rural y Política Agraria
- Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas, particulares y entidades locales en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. BOPA de 19 de enero de 2026
- Resolución de 22 de junio de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2025, en la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas, particulares y entidades locales en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común
- Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan las subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares, correspondientes al año 2026
Información adicional
1. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
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- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Titulares de los terrenos (en las intervenciones 6881.1 y 6881.3) y titulares forestales (en las restantes intervenciones) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
- Agrupaciones formadas por titulares, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en las Bases Reguladoras y en la convocatoria. Estas agrupaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
2. EXCLUSIONES
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- Las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
- Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia del convenio; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50%, como mínimo, a Administraciones Públicas centrales o regionales.
- Aquellas personas o entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en la base reguladora decimonovena.
- Las personas (físicas o jurídicas) o las entidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- No se admitirán solicitudes en las que más del 25 % de la superficie solicitada no se ajuste al objeto de la línea de subvención o a la realidad física del terreno. En aquellas solicitudes que requieren de la presentación del proyecto, además del límite anterior, tampoco se admitirán aquellas que no se ajusten en un máximo del 25 % del presupuesto de ejecución material.
- Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados disponibles en esta ficha de servicio.
- De conformidad con la Base Reguladora décima, se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, la presentación del impreso de solicitud cumplimentado y firmado y las fichas de actuaciones, y su correspondiente anexo de recintos SIGPAC, debidamente cumplimentados. La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
- Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria, con la salvedad de las actuaciones referidas a los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión Forestal que han de estar incluidos en una solicitud que se tramitará separadamente del resto de actuaciones solicitadas.
- Las personas solicitantes solamente podrán aparecer integradas en una única solicitud de agrupación sin entidad jurídica propia.
- La solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, así como la consulta a la Dirección General de Catastro de los datos catastrales relativos a las fincas objeto de solicitud de ayuda, a los efectos de verificar la titularidad, superficie y demás extremos necesarios, salvo que deniegue expresamente consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.
- La solicitud de subvención conllevará la autorización la persona solicitante para que el órgano concedente modifique, en caso de concesión de la ayuda, el uso SIGPAC de los terrenos a forestal (FO) o pasto (PS) según corresponda.
4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:
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- El 65% para las actuaciones incluidas en la intervención 6883.
- El 100% para las actuaciones incluidas en el resto de las intervenciones (6881.1; 6881.2; 6881.3 y 6881.4).
5. EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA
Extensión mínima:
- 0,50 ha para los trabajos de plantación e instauración de la repoblación, para los tratamientos selvícolas y para actuaciones de prevención de incendios (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente incluyan puntos de agua).
- 1 ha para actuaciones en áreas defensivas mediante cortafuegos verdes.
- 25 ha para los proyectos de ordenación forestal y 10 ha para los Planes Técnicos de Gestión.
Extensión máxima:
- 50 ha para los trabajos de plantación e instauración de la repoblación y tratamientos selvícolas. En el caso de mezcla de actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha.
- 20 ha para las áreas defensivas mediante cortafuegos verdes.
- La longitud máxima para nueva creación de pistas es de 30 m/ha
- No existe límite máximo de superficie para las solicitudes de ayuda de los proyectos de ordenación forestal.
- No existe límite máximo de superficie para solicitudes de ayuda para actuaciones de prevención de incendios en montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales.
6. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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6881.1 - Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal.
Roza inicial, preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación.
Protección de la repoblación, Cerramientos y tubos protectores.
Roza de instauración.
Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas
Redacciones de Proyectos
6881.2 - Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
Trabajos de prevención: Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención: Cortafuegos, fajas auxiliares y perimetrales Construcción de puntos para almacenamiento de agua.
Trabajos de creación de áreas defensivas con roturación (pendiente < 30%), Mediante instalación y mejora de pastizales utilización de ganado con finalidad preventiva (cortafuegos verdes): Desbroce, ripeado, arado, gradeo, despedregado, abonos y enmiendas, siembra y pase de rodillo.
Trabajos de creación de áreas defensivas sin roturación (0%<pendiente<45%): Mediante cortafuegos verdes: Desbroce, abonado y enmienda.
Trabajos de limpieza de áreas defensivas mediante cortafuegos verdes.
Trabajos de prevención de incendios: Rozas, podas, Clareos y claras, Tratamiento de restos (trituración, apilado manual, retirada), destoconado.
Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas
Redacciones de Proyectos
6881.3 - Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales:
Corta de arbolado sin aprovechamiento, acordonado, trituración de restos
Roza inicial, preparación de terreno, adquisición de planta y plantación
Protección de la repoblación cierres y tubos protectores
Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas
Redacciones de Proyectos.
6881.4 - Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales:
Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión Forestal y anejos; Estudio de Afecciones a RN 2000, documento ambiental, Inventario.
Tratamientos selvícolas en repoblado/monte bravo: Rozas, retirada de tubos, eliminación de cierres, podas, clareos, resalveos y retirada de restos
Pistas: Apertura de pistas de primer y segundo orden, Mejora de pistas
Redacción de Proyecto
Planes de Ordenación y Planes Técnicos.
Inventario
Anexos: Estudio de afecciones a RN2000, Documento de Evaluación Ambiental, Informes de Patrimonio Cultural.
6883 - Inversiones forestales productivas para el incremento del potencial económico de los bosques:
Tratamientos selvícolas en latizal/fustal: Podas, claras, señalamiento pies de porvenir, resalveo, retirada de restos
Redacción de Proyecto
7. ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican en la Base Reguladora sexta, apartados 1d); 1f); 1g); 2b); 2c); 2d) y apartado 5 (Resolución de 30 de diciembre de 2025, BOPA de 19-I-2026).
8. BUENAS PRACTICAS FORESTALES
Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las Bases Reguladoras.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores en modelo normalizado
- Copia del documento acreditativo de la identidad
- Copia del NIF de la persona representante y de todos los miembros de la misma
- Acta de Reunión donde figuran los datos de nombre, apellidos y NIF de la persona representante de la agrupación y todos los miembros de la misma, así como la relación de fincas que aporta cada integrante y su superficie
- Copia auténtica de los Estatutos de la entidad y de las modificaciones posteriores
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad y de las modificaciones posteriores
- Copia del NIF de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, de la persona jurídica
- Copia auténtica del documento en vigor donde consten los cargos de la Junta o de la empresa.
- Copia de escritura pública de propiedad; nota simple registral; certificado del Registro de la Propiedad; documentación histórica de Catastro, sin ser válidas las declaraciones juradas.
- Otros documentos contractuales o notariales admisibles en derecho
- Tres ofertas de diferentes proveedores, (si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada tipo de actuación).
- Plano ortofoto, a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos.
- Archivo digital de cartografía en formato shapefile de los recintos SIGPAC afectados
- Hoja de datos identificativos SIGPAC, para cada uno de los recintos incluidos en las fichas de actuaciones
- Croquis SIGPAC, es obligatorio en el caso que las actuaciones no se realicen en la totalidad del recinto. Se elabora con la herramienta SIGPAC.
- Plano ortofoto, a escala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie.
- Incluirá los planos y la información cartográfica georreferenciada en formato shapefile con información de las actuaciones
- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada tipo de actuación).
- Plano de pendientes, a escala adecuada, realizado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o el Grado correspondiente, presentado en formato digital, teniendo que incluir la aportación de una capa raster de pendientes en %. El plano de pendientes se tiene que obtener a partir de un modelo digital del terreno (MDT)
- Plano de estratos a escala adecuada donde se reflejen las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la leyenda o en el mismo plano. Para los estratos arbolados se aportará la información del tipo de inventario a realizar en cada superficie. Se proporcionará también el archivo shapefile con la información del plano.
- Listado de los recintos SIGPAC actualizados en formato shapefile que incluya para cada recinto los campos de Concejo; Zona; Polígono; Parcela; Recinto y superficie de actuación.
- Informe de Afecciones al Patrimonio Cultural: Documento en formato pdf
- Documento Ambiental / Estudio de Impacto Ambiental, según proceda en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificados catastrales de las fincas que sean objeto de solicitud de ayuda
- Certificado de pertenencia a una Asociación de Propietarios Forestales
- Resolución del plan técnico de gestión forestal / plan de ordenación aprobado
- Acreditación de estar incluido en alguno de los sistemas forestal de certificación vigentes en España (PEFC/FSC).
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
03. Certificado acreditativo cumplimiento Ley 3-2004
04. B01 Modelo ficha repoblación
05. B05 Modelo ficha prevención de incendios
06. B06 Modelo ficha creación cortafuegos verdes con roturación 30
07. B07 Modelo ficha creación cortafuegos verdes sin roturación 45
08. B08 Modelo ficha limpieza cortafuegos verdes
09. B09 Modelo ficha prevención interfase
10. B10 Modelo ficha reparación de daños a bosques
11. B11 Modelo ficha redacción de proyectos
12. B12 Modelo ficha proyectos de ordenación y plantes técnicos de gestión
13. B13 Modelo ficha tratamientos selvícolas en repoblado
14. B14 Modelo ficha tratamientos selvícolas en latizal fustal
15. B15 Modelo ficha pistas forestales
16. C Solicitud de abono (Memoria de las actuaciones realizadas para la solicitud del abono)