AYUD0061T01 - Subvenciones a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros
Plazo finalizado
Plazos de presentación
- Desde
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08/05/2026
00:00h
- Hasta
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21/05/2026
23:59h
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Obtener ayudas económicas dirigidas a compensar los gastos derivados de la puesta en marcha y/o desarrollo de planes de gestión de especies pesqueras de interés comercial así como planes experimentales en los que están integradas las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Cofradías de pescadores del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
- La cofradía solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
- La cofradía solicitante no deberá estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que, conforme al artículo 11 del reglamento FEMPA:
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- ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
- que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes.
- ha cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA. Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMPA.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE» núm. 276, de 18/11/2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE» núm. 176, de 25/07/2006
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros en el marco del FEMPA 2021-2027. BOPA de 5 de julio de 2024
- Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021- 2027
- Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan ayudas a cofradías de pescadores que desarrollan planes de gestión de recursos pesqueros, marco FEMPA, ejercicio 2026. BOPA de 7 de mayo de 2026
Información adicional
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- Deberá presentarse debidamente registrada, cuando no obre esta documentación en poder de la Dirección General de Pesca.
CUANTÍA
- La subvención máxima será del 100% al gasto subvencionable.
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- Un importe de 3.000 euros por cada uno de los planes de gestión que desarrolle cada cofradía.
- Un importe de 28.750 euros, por cada guardapesca adscrito al Plan o la cantidad proporcional si este servicio no se presta durante todo el año, por todos los gastos generados a aquellas cofradías que tengan a su cargo las labores de vigilancia. De esta cantidad deberán justificarse, al menos, 25.000 euros mediante costes laborales de cada guardapesca contratado, mientras que los 3.750 euros restantes podrán justificarse bien con gastos vinculados a labores de vigilancia o bien con costes laborales de los guardapescas.
COMPATIBILIDAD
- Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
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Serán subvencionables los gastos vinculados al desarrollo de los planes de gestión de recursos pesqueros así como los costes laborales de los guardapescas. La imputación de gastos generales de la cofradía a los planes de gestión, se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores de la cofradía incluyendo al guardapesca, y dividiendo los gastos entre todos ellos, pudiendo imputarse la parte de gastos (teléfono, electricidad, seguros, pequeñas inversiones u otros gastos corrientes de la cofradía), que corresponda en función del número de guardapescas que tenga la Cofradía. Aquellas cofradías que tienen plan de gestión y no tienen trabajadores o el único trabajador es el guardapesca, podrán imputar la mitad de los gastos generales a los planes de gestión. Cuando sea posible justificar que un gasto se realiza exclusivamente para la gestión del plan, se podrá imputar completo al mismo.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
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- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
- los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto.
- los impuestos indirectos (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA y sea pagado por una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, ni los impuestos personales sobre la renta.
- los pagos en metálico.
- las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.
- tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que se trate de gastos corrientes de reparación de equipos o vehículos que se utilicen exclusivamente para desarrollar las funciones de un plan de gestión pesquero.
- la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
- la parte del coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación, y no formen parte de un proyecto más amplio en el que sea necesaria su adquisición o sean necesarios para la gestión de un plan de explotación, pudiendo utilizarse exclusivamente para ese fin.
- palés y similares (contenedores, jaulas, cubetas, carros, bandejas, cajas...)
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JUSTIFICACIÓN
- Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, para lo que se fija un plazo hasta el 1 de diciembre del ejercicio 2026, excepto los correspondientes al último trimestre del año que podrán justificarse antes del 1 de marzo de 2027, debiendo presentar, no obstante, en el plazo antes indicado, una previsión de los mismos.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Acreditación de representación (en su caso)
- Indicación del periodo de contratación, la fecha del contrato o la prevista para la contratación futura
- Copia del contrato
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
- Escritura de constitución de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
- Ficha de acreedores.
- Relación de facturas presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
- Relación de gastos de Seguridad Social del guardapesca presentados como justificantes de los gastos subvencionados.
- Relación de nóminas del guardapesca presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
- Datos 111 (retenciones IRPF guardapesca)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
04.Anexo Relación de gastos Seguridad Social
06.Anexo Solicitud de pago anticipado