AYUD0161T01 - Subvención para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
01/07/2026
00:00h
- Hasta
-
20/07/2026
23:59h
20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Finalidad
Obtener ayudas económicas destinadas a financiar servicios de asesoramiento en las explotaciones productoras de leche de bovino, ovino y caprino y a sufragar los costes de la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de calidad.
Quien lo puede presentar
Primeros compradores (definidos en el artículo 2 del Real Decreto), compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que recojan la leche de explotaciones ubicadas en el Principado de Asturias, siempre que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
- Realizar una, o varias, de las actividades subvencionables especificadas en la base reguladora 4ª, en explotaciones ganaderas en las que recoja la leche. Para ello, deberán estar autorizados por el titular de la explotación, conforme al modelo del Anexo II. No se podrá excluir de la prestación del servicio, por parte del solicitante, a ninguna explotación que demande dichas actuaciones y cumpla con lo establecido en la base reguladora 3ª.
- Comunicar cualquier variación que se produzca, debidamente documentada, en relación con la información declarada referida a los técnicos, entidades de certificaciones y/o laboratorios.
- Disponer de personal cualificado, con formación y/o experiencia en materia de asesoramiento en el ámbito de las materias relacionadas con las líneas de ayuda 1, 2, 3 y 4 establecidas en la base reguladora 5ª.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según el artículo 13, apartado 2e, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en el resto de circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cumplir el resto de las obligaciones contempladas en dicho artículo y demás normas de aplicación.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley. Dichas medidas consistirán en que todas aquellas publicaciones tales como revistas, folletos, medios audiovisuales y cualquier otra forma de divulgación que se edite con el apoyo de estas ayudas, habrá de incluir la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
- Cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 2022/2472, relativo al efecto incentivador de la ayuda, en donde se establece que el beneficiario debe presentar por escrito una solicitud de ayuda.
- Los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deben cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en dicha Ley y en caso de incumplimiento podrá aplicarse el régimen sancionador previsto en la misma.
En las explotaciones ganaderas en las que se lleva a cabo el servicio subvencionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME.
- No tener la consideración de Empresa en crisis.
- No tener la consideración de empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Tener una evolución favorable de los valores referidos a los parámetros de células somáticas y colonias de gérmenes, según la normativa vigente.
- Adoptar las recomendaciones reflejadas en los informes emitidos por los técnicos el año anterior para corregir las deficiencias detectadas en las distintas líneas de actuación.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
En el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA, 19 de Noviembre de 1992
- Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. BOPA, 2 de julio de 1998
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 25 de julio de 2006
- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche (BOPA, 6 de junio de 2025)
- Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche para el año 2026
Información adicional
Líneas subvencionables:
- Funcionamiento del equipo de ordeño.
- Funcionamiento del tanque de refrigeración.
- Pruebas diagnósticas para la detección de gérmenes causantes de mamitis y su sensibilidad a los antimicrobianos. Analíticas para determinar la calidad del agua.
- Eficiencia energética en las explotaciones.
- Automatización del ordeño robotizado (Sostenibilidad).
- Certificación externa de explotaciones que participan en regímenes de calidad.
Para los beneficiarios del año anterior, las ayudas se concederán para actividades realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, y para nuevos solicitantes las realizadas desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de octubre del año en curso.
Justificación
- Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda deberán presentar al Servicio de Sanidad y Producción Animal y dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Más información:
- Para solicitar la ayuda: ver base 8ª de las bases reguladoras.
- Para justificar la ayuda: ver base 12ª de las bases reguladoras.
- Formulario de presentación de justificación disponible en www.asturias.es (Introducir en buscador de cabecera el código AYUD0161T02)
El plazo de justificación finaliza el día 7 de noviembre de 2026.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado (utilizar solo para presentación presencial)
- Poder de representación, salvo que se indique en la solicitud el código seguro de verificación de un poder notarial
- Documento de constitución
- Estatutos
- Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos
- Autorización de los titulares de las explotaciones para la realización de una o varias líneas de ayuda según modelo del Anexo II
- Declaraciones responsables de los titulares de las explotaciones conforme al modelo Anexo III
- Relación inicial de explotaciones y actuaciones previstas, en soporte informático, según modelo del Anexo IV
- Informe de cumplimiento de parámetros en explotaciones de los últimos 12 meses, según modelo del Anexo V
- Memoria descriptiva de cada una de las actividades a desarrollar
- Relación de actuaciones y gastos, según modelo del Anexo VI
- Identificación de los técnicos que ejecutan cada una de las actividades, justificantes de su titulación académica, formación y/o experiencia y empresa para la que trabajan
- Contratos con los técnicos o, en su caso, con la empresa para la que trabajan, en los que se especifique los trabajos contratados y el coste de los mismos
- Identificación de los laboratorios donde se efectúen las analíticas de muestras de leche, descripción y coste de las mismas
- Documento de acuerdos firmado con los titulares de las explotaciones en el que se especifique: a) Modelo de análisis energético a desarrollar, b) Compromisos adquiridos para ello por ambas partes (explotación y prestador del servicio), c) Modelos de informe de la consultoría energética y d) Informe con indicadores globales de consumos y costes energéticos de las explotaciones
- Pliego de condiciones del régimen de calidad
- Contrato con la entidad de certificación
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Anexo II Autorización del titular
03. Anexo III_Declaración responsable del titular
04. Anexo IV_Relación inicial explotaciones y actuaciones previstas
05. Anexo V Cumplimiento de parámetros
06. Anexo VI Relación_actuaciones y gastos