AYUD0216T01 - Subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro dirigidas a la atención de la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en el ámbito territorial del Principado de Asturias

Útimos días para presentar

Plazos de presentación

Desde
27/07/2026
00:00h
Hasta
14/08/2026
23:59h

El plazo de presentación es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de resolución en el BOPA


Finalidad

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención de la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en el ámbito territorial del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines se incluya la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado 2 de la base primera, circunstancias éstas que deberán constar de forma explícita en los Estatutos.

  2. Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones.

  3. Tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de Asturias.

  4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado o actividad realizada.

  6. La aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, de al menos el 5% de la cuantía solicitada.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de cuidados en atención sociosaniaria y valoración de discapacidad

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Plazo de resolución

4 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos: las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:
  • 1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad
  • 2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
  • 3. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica
  • 4. Fotocopia de los Estatutos, adjuntando asimismo el extracto de aquellos artículos donde exista constancia de que entre los objetivos o fines se incluye la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores, en cualquiera de las modalidades indicadas en la base primera, según Anexo V.
  • 5. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
  • 6. Anexo II. Balance económico de ingresos y gastos del ejercicio anterior y previsión de los mismos para el año en curso, de acuerdo al Anexo II. Este requisito no es necesario para asociaciones creadas en el año en curso
  • 7. Memoria explicativa del proyecto según el modelo normalizado recogido en el Anexo III. Se especificará el proyecto o proyectos para los que se solicita la subvención, la cuantía solicitada, así como el ámbito de actuación al que se dirige cada proyecto de entre los previstos en la base primera (rehabilitación, apoyo en el entorno, formación y educación en el cuidado, información u orientación , u otros). Tomando en consideración que cada proyecto SOLO PUEDE ENCUADRARSE EN UN ÁMBITO DE ACTUACIÓN
  • 8. En su caso, memoria relativa a la elección entre las ofertas presentadas por diferentes proveedores, conforme a lo previsto en la base novena.3.
  • Si alguno de los documentos referidos en los apartados. 1º, 2º, 3º, 4º, y.5º hubiera sido presentado en la anterior convocatoria y siempre que no se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante, siempre que se indique expresamente el expediente al que se aportó y el órgano responsable del mismo. En este caso, deberá presentarse declaración responsable del representante de la entidad correspondiente de que no ha habido modificaciones en la documentación ya presentada.
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente, o no están en vigor las aportadas con anterioridad necesitas además:
  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria
  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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