AYUD0461T01 - Ayudas a entidades locales para la financiación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en transito
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
26/05/2026
00:00h
- Hasta
-
09/06/2026
23:59h
Finalidad
Financiar la realización de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica o la transformación en estas de zonas de estacionamiento de autocaravanas ya existentes que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio
Quien lo puede presentar
Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser un concejo del Principado de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno municipal, o tratarse de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.
- No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Plazo de resolución
Tres (3) meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioRecursos
Contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Información adicional
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0461T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias
La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
- Solo se podrá presentar una solicitud por entidad local.
- No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, código de identificación DIR A03028943.
Son subvencionables las actuaciones para la realización o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas de categoría básica, con un máximo de 30 plazas, conforme a la siguiente tipología:
- Movimientos de tierras para proceder a la edificación.
- Instalación de redes horizontales de saneamiento.
- Instalación de pavimentos de adoquín de jardinería tipo celosía color hormigón, adoquín gris y hormigón árido visto e Instalación de Losa HA.
- Excepcionalmente, y previa autorización por parte de la Viceconsejería de Turismo se podrá autorizar la instalación de pavimentos, adoquines o losas HA diferentes de las mencionadas en el apartado anterior siempre que se justifique la necesidad o conveniencia por parte del solicitante y no supongan un menoscabo de la integración visual del proyecto en el entorno.
- Instalación de fontanería.
- Conectado a la red de saneamiento y con un punto de agua para limpieza de la zona.
- Punto de vaciado de aguas negras con tapa y con toma de agua para enjuague.
- Toma de agua potable con anilla.
- Instalación de puntos de recogida de residuos.
- Alumbrado.
- Instalación de cierre perimetral, preferentemente vegetal.
- Señalización vertical de acceso.
- Señalización horizontal (incluyendo la delimitación de plazas).
- Implantación de zonas ajardinadas en el interior del área y plantación de árboles en el interior de la misma o en la zona perimetral reduciendo su impacto visual.
- Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
CUANTÍA
- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 100% de los costes subvencionables, con el límite máximo de 100.000 € por proyecto.
1. Sin perjuicio del límite establecido, en su caso, para cada línea, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Proyecto básico o memoria justificativa de la actuación
- Documentación fotográfica de las zonas y elementos objeto de ayuda
- Declaraciones responsables (Anexo 2)
- Plan para el cumplimiento de las obligaciones de difusión y comunicación
- Ficha de acreedores.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"