Plazos de presentación
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Desde
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26/05/2026
00:00h
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Hasta
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15/06/2026
23:59h
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Conceder subvenciones a los armadores y tripulantes de buques pesqueros asturianos afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera del pulpo.
Quien lo puede presentar
Armadores de buques pesqueros y tripulantes de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera del pulpo durante la campaña objeto de la convocatoria, incluidos en los Planes de Gestión del Pulpo de Asturias y siempre que cumplan con los requisitos que se indican en las bases reguladoras y la convocatoria.
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Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Estructuras Pesqueras.
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Recursos
Potestativo de reposición.
Extraordinario de revisión.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada
- Acreditación de la representación, en caso necesario.
- Certificado de vida laboral emitido por organismo competente.
- Ficha de acreedor utilizando modelo normalizada
Los armadores deberán acompañar:
- Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no haya existido cambios de titularidad y/o condición de armador.
- Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de la entrega y retirada del rol
- Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.
- Copia del rol de despacho del periodo que se indique en la convocatoria, donde se pueda verificar la actividad del buque, así como su tripulación.
- La comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
- Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el momento de la paralización temporal de la actividad pesquera, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato, junto con el certificado del ISM que acredite la situación de alta y el certificado de Capitania Marítima que acredite el enrole.
Los TRIPULANTES deberán acompañar:
- Certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente y copia de la cartilla de navegación o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información de sus bases de datos, en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración necesitas, además:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
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