AYUD0503T01 - Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes

Pendiente de apertura del plazo

Plazos de presentación

Desde
02/06/2026
00:00h
Hasta
15/06/2026
23:59h

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 01 de junio de 2026).

 
 

Finalidad

Cofinanciar proyectos de inversión, mejorando la competitividad y fortaleciendo la consolidación y el crecimiento empresarial de las empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias. El apoyo se dirige a empresas que hayan superado la fase de establecimiento y cuenten con experiencia, exigiéndose, en consecuencia, que las entidades solicitantes hayan superado la etapa inicial de puesta en marcha y se encuentren en un proceso de crecimiento y estabilización de su actividad económica.

 


Quien lo puede presentar

Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que acrediten el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2019 y cumplan con los requisitos normativos.
 
Periodo subvencionable: de 1 de septiembre de 2025 a 1 de junio de 2026.

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Presentación

Presentación telemática 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Empresas y Pymes

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

Ayudas a la inversión para autónomos, microempresas, pymes con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que tengan por finalidad:

a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.

b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad, siempre y cuando se trate de elementos nuevos.

No serán subvencionables la compra de material informático ni teléfonos móviles.

El importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros.

Las Facturas acreditativas de las inversiones subvencionables deberán tener un importe superior a 500 euros.

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Compromiso agrupaciones sin personalidad jurídica, en su caso.
  • Modelo de representación, en su caso
  • Subsanación modelo de representación, en caso de requerimiento.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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