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AYUD0503T01 - Ayuda al impulso empresarial a autónomos y pymes

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
02/09/2025
00:00h
Hasta
16/09/2025
23:59h

El plazo para la presentación de solicitudes finalizado

El plazo de presentación de la subsanación son 10 días hábiles a partir del momento en el que se produzca el acceso a su contenido.
 
 
 

Finalidad

Ayudas a a la inversión autónomos, microempresas, pymes con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que tengan por finalidad:

a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el centro de trabajo.
b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al sector de la actividad.

 


Quien lo puede presentar

Autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias que acrediten el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y cumplan con los requisitos normativos.
 

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Presentación

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Empresas y Pymes

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Alzada

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Compromiso agrupaciones sin personalidad jurídica, en su caso.
  • Modelo de representación, en su caso
  • Subsanación modelo de representación, en caso de requerimiento.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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