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AYUD0408T01 - Ayudas por nacimiento o adopción

Plazo abierto

Plazos de presentación

Desde
01/08/2025
00:00h
Hasta
30/11/2025
23:59h

Desde el 1 de agosto de 2025 hasta dos meses después de la fecha de nacimiento o adopción.


Para los nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025, el plazo de presentación será desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2025.


Finalidad

Obtener ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos.

 


Quien lo puede presentar

Las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Haber tenido un hijo/a entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 o haber adoptado un menor en ese periodo. En el caso de ser segundo o tercer hijo acreditar dicho hecho.

  2. Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

  3. La suma de los ingresos fiscales anuales de la unidad familiar no sea superior a 45.000€.

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Impulso Demográfico.

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Plazo de resolución

6 meses desde la fecha del vencimiento de presentación de la solicitud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

  • Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

SERVICIOS RELACIONADOS

FICHA DE ACREEDORES

  • La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores. (Sólo será necesaria en el caso de no disponer de una cuenta validada en el sistema económico financiero del Principado de Asturias o solicitar alta de una nueva).

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Consentimiento consulta de datos personales segundo progenitor (Este documento se debe aportar si la tramitación de la solicitud es telemática o, si falta la firma del segundo progenitor en el documento de solicitud presencial)
  • Certificado de Empadronamiento histórico Individual o Colectivo
  • Documento acreditativo del nacimiento del hijo/a o que ha tenido lugar la adopción entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025
  • En caso de solicitarse para segundo hijo o posteriores, documentación acreditativa del nacimiento o adopción de todos los hijos.
  • Ficha de Acreedores, firmada y sellada por la entidad bancaria o bien firmada electrónicamente. Se recuerda uso obligatorio de modelo normalizado. Enlace de descarga al final. Sólo en el caso de no disponer de una cuenta validada en el sistema económico financiero del Principado de Asturias o solicitar alta de una nueva
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se deberá de presentar la sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y el convenio regulador.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento del número de identidad de extranjeros.
  • Declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los progenitores.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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