Finalidad
Valoración inicial: obtener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Quien lo puede presentar
Personas que padecen algún tipo de discapacidad en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad.
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Recursos
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social (procedimiento CERT0018T01)
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Información adicional
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 888/2022
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre BOE n.º 252, de 20 de octubre de 2022).
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
- A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Formulario de solicitud
- La representación legal deberá ser acreditada documentalmente
Documentos acreditativos de la discapacidad (el que corresponda de los siguientes)
- Copia de los informes médicos y/o psicológicos acreditativos de la discapacidad alegada. Se entiende por ello los de enfermedades o patologías que hayan supuesto una secuela permanente o estén actualmente a tratamiento o a seguimiento médico.
- Documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada
Documentos requeridos en el caso de menores
- Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
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En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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