RECE0002T15 - Rendición anual de cuentas de asociaciones declaradas de utilidad pública

Plazos de presentación

En el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente (artículo 5.1 RD 1740/2003). Ver Estatutos de cada Asociación.


Finalidad

Cumplir con la obligación legal, que tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública, de depositar anualmente sus cuentas en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente.


Quien lo puede presentar

Son requisitos:

  1. Ser asociación inscrita en el registro de asociaciones del Principado de Asturias.

  2. Estar declarada de utilidad pública.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión

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Información adicional

CUENTAS A RENDIR

  • Las cuentas anuales del ejercicio cerrado, a presentar en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.
  • La obligación se aplica a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la declaración de utilidad pública. (Por ejemplo: una entidad declarada en el año 2017 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre, las primeras cuentas a presentar serán las correspondientes al ejercicio 2018 y deberá rendirlas dentro de los 6 primeros meses del 2019).

OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS

La no presentación de las cuentas en plazo puede dar lugar a la revocación de las declaración de utilidad pública, de conformidad con el artículo 35 de la LODA.

MODELO PARA LA RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS

Todos los modelos de cuentas se encuentran en la página web del Ministerio del Interior, así como información contable al respecto.

SERVICIOS RELACIONADOS 

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores. La certificación debe ser emitida por el titular del cargo con facultad para certificar acuerdos, y rubricada por este cargo y por el presidente/a de la entidad dando el visto bueno.
  • Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación obligados a formularlas. La memoria debe obligatoriamente presentarse cumpliendo la Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación que deban formularlas. Las cuentas comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
  • Información sobre flujos de efectivo: solo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
  • Informe de auditoría las entidades obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberá someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañara a ellas un ejemplar del informe de los auditores firmado por estos. Asimismo deberá acompañarse por aquellas entidades obligadas a auditar sus cuentas por la normativa específica aplicable.
  • El informe se acompañarse un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación de aprobación de las cuentas por la asamblea general.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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