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AYUD0505T02 - Abono de la ayuda a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
12/08/2025
00:00h
Hasta
11/12/2025
23:59h

El beneficiario dispondrá de un plazo de cuatro meses, computados a partir de la notificación de la resolución de concesión, para realizar y justificar la transmisión de la explotación, el cumplimiento de los términos recogidos en el proyecto de cooperación y el cumplimiento de los compromisos asumidos, aportando la documentación justificativa correspondiente.

 


Finalidad

Abono de la ayuda destinada al apoyo a agricultores o ganaderos que deseen cesar su actividad para ceder su explotación a otros del mismo sector, mediante la presentación de un proyecto de cooperación entre las partes


Quien lo puede presentar

Las personas físicas beneficiarias de las ayudas a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas solicitadas durante el año 2025 (período solicitud 12/03/2025 - 02/06/2025).

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Comisión Regional del Banco de Tierras

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Solicitud de abono de la ayuda en modelo normalizado.
  2. Acreditación de la transmisión de la explotación:
    1. Escritura pública de compraventa y solicitud de inscripción en el Registro de la propiedad.
    2. Contratos de arrendamientos liquidados de impuestos.
    3. Documentos justificativos de la transmisión de los derechos de la explotación. Para el primer pago de la ayuda se admitirá el compromiso de transferencia de derechos contenido en el Proyecto de cooperación o bien la solicitud de transferencia de los mismos. Para sucesivos pagos, se comprobará que se ha solicitado, dentro del plazo establecido para ello, la correspondiente transferencia de derechos y que la misma ha sido autorizada.
    4. Documentos justificativos de transmisión o venta del ganado.
    5. Otros documentos justificativos de la transmisión.
  3. Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:
    1. Se justificará la transmisión de los conocimientos reflejados en el Proyecto de Cooperación respecto a la "Transmisión de Conocimientos" mediante declaración jurada de las partes.
    2. La Comisión Regional del Banco de Tierras recabará a través de plataformas de intermediación la documentación señalada en la solicitud, salvo manifestación en contra, en cuyo caso, deberá ser aportada.
    3. Se comprobará que las parcelas transmitidas forman parte de la explotación del cesionario y que figuran declaradas en su Solicitud Única de Ayudas PAC. Si manifiesta su oposición a la consulta de dichos datos, deberá aportar original de la solicitud.

No obstante si, por razones justificadas de plazos, el cesionario no pudo presentar la solicitud única de ayudas PAC, se admitirá que sea el cedente quien lo haya hecho para la campaña correspondiente.

FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN:

El beneficiario deberá presentar, aportando la documentación justificativa, una única solicitud de pago de la ayuda dentro del plazo de cuatro meses computados a partir de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

Una vez que la Comisión Regional del Banco de Tierras haya expedido la certificación, se tramitará la correspondiente propuesta de pago y se abonará el importe correspondiente a la primera anualidad de la ayuda. Las cuatro anualidades restantes se abonarán una vez que la Administración, de oficio, haya realizado las comprobaciones pertinentes, sin que el interesado deba presentar nuevas solicitudes de pago.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, así como mientras sea deudor de un reintegro o con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

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Documentos a presentar

Documentación a presentar:
    A) Documentación General
    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
    • Justificación de la situación de jubilación del cedente
    B) Acreditación de la transmisión de la explotación:
    • Escritura pública de compraventa
    • Solicitud de inscripción en el Registro de la propiedad
    • Contratos de arrendamientos liquidados de impuestos
    • Documentos justificativos de la transmisión de los derechos de la explotación. Para el primer pago de la ayuda se admitirá el compromiso de transferencia de derechos contenido en el Proyecto de cooperación o bien la solicitud de transferencia de los mismos. Para sucesivos pagos, se comprobará que se ha solicitado, dentro del plazo establecido para ello, la correspondiente transferencia de derechos y que la misma ha sido autorizada
    • Documentos justificativos de transmisión o venta del ganado
    • Otros documentos justificativos de la transmisión
    C) Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:
    • Se justificará la transmisión de los conocimientos reflejados en el Proyecto de Cooperación respecto a la "Transmisión de Conocimientos" mediante declaración jurada de las partes.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario - UE
    • Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial
    • NIF del contribuyente
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Inscripción en los Registros de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias (REGA), y en el Registro General de la Producción Agrícola del Principado de Asturias (REGEPA)
    • Inscripción en el Registro de operadores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) y de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas del Principado de Asturias
    • Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad compartida del Principado de Asturias, Registro de Explotaciones agrarias prioritarias, Registro de Asociaciones agrarias y al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
    • Declaraciones de la solicitud única de la PAC
    • Datos catastrales
    B) Documentación del Cedente
      C) Documentación del Cesionario
        En todos los casos:
          En el caso de personas jurídicas:
            Documentos aportados
            • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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