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AYUD0505T02 - Abono de la ayuda a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
12/08/2025
00:00h
- Hasta
-
11/12/2025
23:59h
El beneficiario dispondrá de un plazo de cuatro meses, computados a partir de la notificación de la resolución de concesión, para realizar y justificar la transmisión de la explotación, el cumplimiento de los términos recogidos en el proyecto de cooperación y el cumplimiento de los compromisos asumidos, aportando la documentación justificativa correspondiente.
Finalidad
Abono de la ayuda destinada al apoyo a agricultores o ganaderos que deseen cesar su actividad para ceder su explotación a otros del mismo sector, mediante la presentación de un proyecto de cooperación entre las partes
Quien lo puede presentar
Las personas físicas beneficiarias de las ayudas a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas solicitadas durante el año 2025 (período solicitud 12/03/2025 - 02/06/2025).
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
- La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
- Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Decreto 122/2006 de 5 de diciembre de la Consejería de Medio Rural y Pesca y de Economía y Administración Pública por el que se constituye el Organismo Pagador del Principado de Asturias.
- Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la Cooperación para la Sucesión de Explotaciones Agrícolas
- Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas. Intervención 7169 del PEPAC 2023-2027
- Resolución de 30 de julio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, que aprueba la convocatoria 2025 de la ayuda a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas (extracto BOPA de 11 de marzo de 2025)
Información adicional
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Solicitud de abono de la ayuda en modelo normalizado.
- Acreditación de la transmisión de la explotación:
- Escritura pública de compraventa y solicitud de inscripción en el Registro de la propiedad.
- Contratos de arrendamientos liquidados de impuestos.
- Documentos justificativos de la transmisión de los derechos de la explotación. Para el primer pago de la ayuda se admitirá el compromiso de transferencia de derechos contenido en el Proyecto de cooperación o bien la solicitud de transferencia de los mismos. Para sucesivos pagos, se comprobará que se ha solicitado, dentro del plazo establecido para ello, la correspondiente transferencia de derechos y que la misma ha sido autorizada.
- Documentos justificativos de transmisión o venta del ganado.
- Otros documentos justificativos de la transmisión.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:
-
- Se justificará la transmisión de los conocimientos reflejados en el Proyecto de Cooperación respecto a la "Transmisión de Conocimientos" mediante declaración jurada de las partes.
- La Comisión Regional del Banco de Tierras recabará a través de plataformas de intermediación la documentación señalada en la solicitud, salvo manifestación en contra, en cuyo caso, deberá ser aportada.
- Se comprobará que las parcelas transmitidas forman parte de la explotación del cesionario y que figuran declaradas en su Solicitud Única de Ayudas PAC. Si manifiesta su oposición a la consulta de dichos datos, deberá aportar original de la solicitud.
No obstante si, por razones justificadas de plazos, el cesionario no pudo presentar la solicitud única de ayudas PAC, se admitirá que sea el cedente quien lo haya hecho para la campaña correspondiente.
FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
El beneficiario deberá presentar, aportando la documentación justificativa, una única solicitud de pago de la ayuda dentro del plazo de cuatro meses computados a partir de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
Una vez que la Comisión Regional del Banco de Tierras haya expedido la certificación, se tramitará la correspondiente propuesta de pago y se abonará el importe correspondiente a la primera anualidad de la ayuda. Las cuatro anualidades restantes se abonarán una vez que la Administración, de oficio, haya realizado las comprobaciones pertinentes, sin que el interesado deba presentar nuevas solicitudes de pago.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, así como mientras sea deudor de un reintegro o con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Documentos a presentar
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
- Justificación de la situación de jubilación del cedente
- Escritura pública de compraventa
- Solicitud de inscripción en el Registro de la propiedad
- Contratos de arrendamientos liquidados de impuestos
- Documentos justificativos de la transmisión de los derechos de la explotación. Para el primer pago de la ayuda se admitirá el compromiso de transferencia de derechos contenido en el Proyecto de cooperación o bien la solicitud de transferencia de los mismos. Para sucesivos pagos, se comprobará que se ha solicitado, dentro del plazo establecido para ello, la correspondiente transferencia de derechos y que la misma ha sido autorizada
- Documentos justificativos de transmisión o venta del ganado
- Otros documentos justificativos de la transmisión
- Se justificará la transmisión de los conocimientos reflejados en el Proyecto de Cooperación respecto a la "Transmisión de Conocimientos" mediante declaración jurada de las partes.
- Datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario - UE
- Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial
- NIF del contribuyente
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Inscripción en los Registros de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias (REGA), y en el Registro General de la Producción Agrícola del Principado de Asturias (REGEPA)
- Inscripción en el Registro de operadores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) y de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas del Principado de Asturias
- Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad compartida del Principado de Asturias, Registro de Explotaciones agrarias prioritarias, Registro de Asociaciones agrarias y al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
- Declaraciones de la solicitud única de la PAC
- Datos catastrales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Requisitos técnicos
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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