Plazos de presentación
En cualquier momento, una vez realizada la inspección y emitida el acta negativa.
Finalidad
Cumplir con la obligaciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 40/2019, de 7 de junio, por el que se regula la habilitación y el régimen de actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el Principado de Asturias y de los Comités Técnicos de Seguridad.
Quien lo puede presentar
Organismos de Control Autorizado (OCA) habilitados conforme al Real Decreto 842/2002 y normativa complementaria.
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Presentación
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Información adicional
Los Organismos de Control Autorizado deben conservar copia del acta remitida.
La falta de remisión del acta negativa puede constituir infracción en materia de seguridad industrial.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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