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AYUD0314T01 - Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

 


Quien lo puede presentar

Cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mujer víctima de violencia de género.
  • Tener insuficientes recursos y dificultades para acceder a un empleo que le permitan independizarse de su agresor.
  • Residir en el Principado de Asturias.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

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Órgano gestor

Servicio de Infancia y Familias

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

CONCESIÓN Y PAGO

  • Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, que se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada, donde se recogen los datos personales de la solicitante, así como la declaración de sus ingresos debidamente cumplimentada y firmada. Si no tiene ningún ingreso, se hará constar de forma expresa en la declaración.
  • Documentos justificativos de los ingresos de la solicitante
  • Fichero de Acreedores
  • Informe del Servicio Público de Empleo que acredite que tiene especiales dificultades para obtener un empleo.
  • Sentencia condenatoria con medidas de protección en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, Orden de Protección, Resolución Judicial o Informe: Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
  • Certificado de empadronamiento.
En caso de tener personas a su cargo deberá presentarse adicionalmente la siguiente documentación:
  • Un documento Anexo "Situación económica del Familiar a cargo" por cada familiar a cargo mayor de edad íntegramente cumplimentado y firmado por cada uno de ellos.
Para acreditar la situación de familiar a cargo se presentará alguno de los siguientes documentos:
  • Certificado de empadronamiento colectivo, donde figuren las personas a cargo de la solicitante.
  • Documento de asistencia sanitaria cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento extendido a nombre de la víctima
  • Convenio o resolución judicial en que se establezca obligación de alimentos, en cuyo caso no será necesario acreditar la convivencia.
  • Cuando la convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la violencia de género, se acreditará documentalmente esta situación por medios adecuados y suficientes.
Situación familiar e ingresos: documentos justificativos de los ingresos de la persona solicitante
    Si existen responsabilidades familiares, se acreditarán mediante los documentos establecidos en el apartado anterior
      Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hansido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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      Tramitación

      Tramitación Registro Electrónico

      Seleccione como desea identificarse:

      Tramitación presencial

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      Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

      Requisitos técnicos

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