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AYUD0099T01 - Subvención a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas

Pendiente de apertura del plazo

Plazos de presentación

Desde
24/09/2025
00:00h
Hasta
24/10/2025
23:59h

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 


Finalidad

Ayudas dirigidas a entidades asociativas para inversiones en explotaciones agrarias, incluyendo inversiones productivas y no productivas, promoviendo el crecimiento, la revalorización de las producciones y la contribución al fortalecimiento del medio rural. En su vertiente medio ambiental se pretende el uso eficiente de los recursos naturales, la mitigación y adaptación al cambio climático y, en general, la mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos, mediante las siguiente intervenciones:

- 6841.1: Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales.

- 6841.2: Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones Agrarias.


Quien lo puede presentar

Beneficiarios admisibles: Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) legalmente constituidas y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias que ejerzan una actividad económica y que presten servicios a las explotaciones agrarias de sus socios y, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La ubicación y el domicilio fiscal deberá radicarse en el Principado de Asturias.
  • Ejercer una actividad económica sobre la que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
  • Contar entre sus socios con un número mínimo de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que se establece en 5.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público (Cooperativa o SAT), a la fecha de solicitud de esta subvención.
  • Tener actualizado en el correspondiente registro público (cooperativas, SAT o mercantil) los datos de obligada inscripción según la normativa aplicable, las modificaciones de los estatutos y las cuentas anuales. Las modificaciones de los estatutos deberán estar comunicadas a la fecha de solicitud de esta ayuda y las cuentas anuales correspondientes a los tres ejercicios anteriores a dicha solicitud deberán estar depositadas en el registro correspondiente.
  • En el caso de ayudas por importe superiora 30.000 euros, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las entidades que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social ni quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Las entidades asociativas agrarias en crisis.

- Empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a las Directrices comunitarias vigentes, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en materia de paraísos fiscales por el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información en las bases Quinta y Séptima de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 3 de la convocatoria.

 

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Presentación

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Agroindustria

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Información adicional

1.- Órgano al que se dirige la solicitud de subvención 

  • Consejería de Medio Rural y Política Agraria (DIR A03033893)
  • Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (código DIR: A03033902)
  • Servicio de Agroindustria (código DIR: A03028914)

2.- Criterios para la aportación de documentos del Apartado E. DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS

3.- Cuantía

1) Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000 €. Las intensidades máximas establecidas para cada Intervención serán las siguientes:

-Intervención 6841.1: Desde el 35% hasta un máximo del 45% de los costes elegibles.

-Intervención 6841.2: Desde el 30% hasta un máximo del 40% de la inversión elegible.

2) La cuantía individualizada de cada ayuda será la que corresponda al aplicar al gasto subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que resulte de los criterios de valoración y baremación obtenidos en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el Documento de Criterios de selección de operaciones (Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en el Principado de Asturias), vigente en la convocatoria.

3) Ningún solicitante podrá obtener más del 25% del importe total asignado en la convocatoria para la intervención correspondiente. En caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables solicitados por dicho beneficiario, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer para la intervención, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25% hasta agotar el presupuesto convocado para la intervención o alcanzar la intensidad máxima de ayuda. Esta asignación se realizará por orden decreciente de puntuación.

Más información en la base Undécima de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 6 de la convocatoria.

4.- Inversiones y actuaciones objeto de ayuda

Las inversiones objeto de ayuda deberán:

  • Ubicarse íntegramente en el Principado de Asturias.
  • Ser utilizadas únicamente en las explotaciones agrarias de los socios de las entidades beneficiarias de la ayuda.
  • Mejorar el rendimiento global de las explotaciones usuarias.
  • Cumplir con las normas en materia de eficiencia energética (Directiva Ecodesing 2009/125/Ce), para el caso de maquinaria y equipamiento.
  • Respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ( en caso de inversiones para la generación de energías renovables).
  • Haber sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable (en caso de inversiones que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente).
  • En el caso de la Intervención 6841.1 deben ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios.

 

En concreto serán subvencionables las siguientes inversiones materiales e inmateriales, siempre que contribuyan a dar respuesta a algunos de los objetivos de la base reguladora segunda:

  1. Adquisición de maquinaria y equipamiento incluyendo equipos informáticos, programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos. En este caso, el equipamiento y los programas informáticos deberán estar destinados al uso común en la gestión entre la entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas.
  2. Inversiones para la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, para la gestión eficiente del agua, el suelo y el aire, acciones para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de nitrógeno, amonio y/o metano en porcino, aves de puesta, aves de carne y vacuno, así como la mejora del bienestar animal y la bioseguridad.
  3. Costes generales vinculados a los apartados anteriores como honorarios de profesionales, proyectos y estudios de viabilidad con un límite del 12% de la inversión subvencionable total.

Más información en la base Sexta de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 4 de la convocatoria.

5.- Condiciones generales de los gastos

  • Serán subvencionables los gastos realizados desde el 13 de febrero de 2024 hasta el 15 de octubre de 2026. No obstante se admitirán gastos de honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, pagados posteriormente al 1 de enero de 2023 (fecha de comienzo de aplicación del PEPAC 2023-2027).

Quedarán excluidos de estas ayudas las actividades y gastos que determine el PEPAC 2023-2027, así como los gastos que incumplan las condiciones para su subvención, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.

  • Los gastos deberán estar efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad al plazo de justificación, siempre que en el momento de la solicitud no se haya facturado ni abonado mas del 75% del importe total de la inversión.

 

Más información en la base Sexta y Octava de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 4 de la convocatoria.

6.- No son inversiones/ gastos subvencionables:

  • Las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de fin de presentación de solicitudes de la última convocatoria, con excepción de los honorarios de proyectos y /o estudios previos de viabilidad, que podrán haberse pagado antes de la solicitud de ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023.
  • Las inversiones finalizadas a fecha de solicitud.
  • La maquinaria y equipos en posesión del beneficiario en el momento de la solicitud.
  • Las actuaciones dirigidas a la compra de empresas.
  • Las actuaciones destinadas a la ampliación de superficie regable de las explotaciones.
  • Las inversiones dirigidas a la compra de derechos de producción agrícola, derechos de ayudas, animales, plantas anuales y su plantación.
  • La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. En particular, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura y otras herramientas manuales, así como las inversiones en materiales no duraderos tales como los equipos de seguridad y protección individual y ropa para los trabajadores.
  • La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Los equipos de oficina y mobiliario diverso, incluidas las instalaciones telefónicas, el equipamiento de laboratorios y las instalaciones informáticas que no estén relacionadas con el uso común en la gestión entre la Entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas.
  • Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
  • Los impuestos y las tasas recuperables por el beneficiario.
  • Los gastos de reparación y mantenimiento.
  • La sustitución de equipos y maquinaria antiguos. No se considerará sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción, de prestaciones o de potencia en un 25% o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otra similar que esté totalmente amortizada y que se considere obsoleta, sin valor comercial como equipo de segunda mano. Se considerará equipo amortizado cuando hayan pasado 10 años desde la fecha de la primera adquisición.
  • La compra de vehículos, elementos de transporte o auxiliares, cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.
  • La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad no sea el uso común o privativo de los socios en sus explotaciones agrícolas.
  • Las inversiones no destinadas exclusivamente a su uso agrícola o ganadero.
  • Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Más información en la base Sexta de la resolución de Bases Reguladoras.

CRITERIOS PARA LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL APARTADO E. DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS

 

CRITERIO

Descripción

1

Número de explotaciones agrarias que formen parte de la entidad asociativa

ANEXO III

2

Porcentaje de socios titulares de explotación agraria en la entidad asociativa

ANEXO III

3

Número de explotaciones agrarias acogidas a producción ecológica que formen parte de la entidad asociativa

Certificación por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), de las explotaciones certificadas , en caso de oponerse a la consulta

4

Incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el órgano de administración de la entidad asociativa

Certificado del secretario de la entidad asociativa agraria con el visto bueno del presidente a fecha de solicitud de subvención, de los miembros que forman parte del consejo rector o de la junta rectora

5

Disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad

Estatutos de la entidad donde se recoja que dispone de una política de contratación de empleados con discapacidad.

Contratos de los empleados con discapacidad.

Resolución del grado de discapacidad, emitido por la Consejería competente.

6

Calificación y formación de la entidad asociativa

Resolución de concesión de ayudas para prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. En caso de oponerse a la consulta

7

Uso eficiente de la energía

Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye al uso eficiente de la energía con indicación del importe de la inversión destinado a este fin.

8

Gestión eficiente de los recursos

Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye al uso eficiente de los recursos con indicación del importe de la inversión destinado a este fin

9

Purines

/estiércol

Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la mejora de la a la gestión de purines o estiércol en las explotaciones con indicación del importe de la inversión destinado a este fin.

10

Bienestar Animal

Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la mejora del bienestar animal con indicación del importe de la inversión destinado a este fin

11

Bioseguridad

Inversiones destinadas a medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias

Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la mejora de las medidas de bioseguridad con indicación del importe de la inversión destinado a este fin

12

Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión se realiza con el objetivo de implantar las MTD para la reducción de nitrógeno, amoniaco y/o metano con indicación del importe de la inversión destinado a este fin

13

Número de explotaciones agrarias que formen parte de la entidad asociativa

ANEXO III

14

% de socios titulares de explotación agraria en la entidad asociativa

ANEXO III

15

Número de explotaciones agrarias acogidas a producción ecológica que formen parte de la entidad asociativa

Misma documentación que criterio 3

16

Incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el órgano de administración de la entidad asociativa

Misma documentación que criterio 4

17

Disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad

Misma documentación que criterio 5

18

Calificación y formación de la entidad asociativa

Misma documentación que criterio 6

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
A. Documentación identificativa
  • A.1 NIF de la empresa, si se opone expresamente para que la Administración del Principado de Asturias obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad
  • A.2 Escritura de constitución, de sus estatutos y del nombramiento de cargos, así como cualquier modificación posterior. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público (solo en el caso de haber ejercido el derecho de oposición para solicitar al organismo afectado el certificado telemático)
  • A.3 Certificado del Secretario de la entidad asociativa agraria con el visto bueno del presidente a fecha de solicitud de subvención, de los miembros que forman parte del consejo rector o de la junta rectora, indicando su NIF.
  • A.4 Poder de representación. Documento acreditativo, válido en derecho, de la representación en la que actúa.
  • A.5 Certificado de situación censal
  • A.6 Ficha Acreedores
  • A.7 Autorización consulta datos de identidad miembros órgano rector entidad asociativa agraria (Anexo III)
  • A.8 Relación de todos los socios en soporte informático (Anexo IV)
  • A.9 Certificado del numero de socios. Certificado del Secretario de la entidad asociativa agraria con el visto bueno del presidente a fecha de solicitud de subvención, del numero de socios de la Entidad Asociativa.
B. Documentación requisitos del beneficiario:
  • B.1 Certificado cumplimiento de Obligaciones Seguridad Social. Aportar solamente en caso de haber ejercido el derecho a oposición a que el Principado recabe información en otras administraciones públicas
  • B.2 Certificado cumplimiento de Obligaciones Agencia Tributaria. Aportar solamente en caso de haber ejercido el derecho a oposición a que el Principado recabe información en otras administraciones públicas
  • B.3 Certificado cumplimiento de Obligaciones Hacienda del Principado de Asturias. Aportar solamente en caso de haber ejercido el derecho a oposición a que el Principado recabe información en otras administraciones públicas.
  • B.4 Declaración Responsable (Anexo V) del solicitante.
  • B.5 Certificado de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de que resulte de aplicación.
  • B.6 Certificado de inscripción en el Registro correspondiente (SAT o Cooperativa), a fecha de solicitud, emitido por dicho Registro ( en caso de ejercer su derecho de oposición a dicha consulta).
  • B.7 Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización emitida por la Tesorería general de la Seguridad Social. Cada entidad asociativa deberá presentar este informe en relación con todas y cada una de sus cuentas de cotización, en su caso.
  • B.8 Contratos empleados discapacidad.
  • B.9 Resolución grado de discapacidad emitida por la Consejería competente.
C. Documentación sobre la entidad y el proyecto de inversión
  • C.1 Información Técnica y Económica (ANEXO VI) de la entidad e inversión solicitada y además.
  • C.2 Informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.
  • C.3 Proyecto o Memoria Técnica y Económica. Su contenido incluirá, al menos, los aspectos que se desarrollan en el ANEXO VII. Además incluirá la justificación de aquellos criterios por los que el solicitante pretenda obtener puntuación, tal y como se especifica en la Información adicional y en el apartado E del Anexo II de la convocatoria.
  • C.4 Relación detallada del destino de las inversiones por las que se solicita subvención, incluyendo como mínimo explotación agraria a la que va dirigida la inversión. Si, procede, deberá justificar que no se trata de una sustitución de equipos existentes.
  • C.5 Listado resumen de inversiones y proveedores.
  • C.6 Listado Facturas Proforma. Deben aportar tres presupuestos o facturas pro forma de diferentes proveedores relativas a cada uno de los bienes y servicios para los que se solicita la subvención, donde se desglose perfectamente las inversiones, para poder verificar la moderación de costes y cuya presentación habrá de efectuarse en la forma que exige el artículo 8 de la convocatoria. Excepcionalmente, en el caso de gastos en honorarios de proyectos, estudio de viabilidad, permisos de obras, que estuviesen efectuados antes de la presentación de la solicitud, en lugar de facturas pro forma, se presentarán facturas definitivas.
D. Informes
  • D.1 Cuentas Anuales. Nota informativa o Certificado de las cuentas anuales de los tres ejercicios cerrados anteriores a la solicitud, emitidas por el Registro mercantil o por el que corresponda, en el caso de que se oponga a la consulta.
E. Documentación para valoración de los criterios
  • E.1.- Para acogerse al criterio "Numero de explotaciones agrarias acogidas a producción ecológica que formen parte de la entidad asociativa", Certificación por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), de las explotaciones certificadas (en caso de oponerse a la consulta).
  • E.2 Certificación del Secretario de la entidad asociativa agraria. Para acogerse al criterio "Incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el órgano de administración de la entidad asociativa", Certificación del Secretario de la entidad asociativa agraria con el visto bueno del Presidente a fecha de solicitud de subvención, de los miembros que forman parte del Consejo rector o de la Junta rectora.
  • E.3 Estatutos de la entidad . Para acogerse al criterio "Disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad", Estatutos de la entidad donde se recoja que se dispone de dicha política, Contratos de los empleados con discapacidad y Resolución del grado de discapacidad, emitido por la Consejería competente.
F. Documentación de desempate.
  • Documentación de desempate. Desarrollar y justificar en la memoria técnica el porcentaje de las inversiones destinadas al uso en común de varias explotaciones agrícolas con indicación del importe de la inversión destinado a este fin.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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