Finalidad
Obtener el reconocimiento de deducciones de la tasa por controles sanitarios en mataderos
Quien lo puede presentar
Titulares de establecimientos autorizados para el sacrificio de ganado en Asturias.
Ir al inicio
Presentación
Presentación telemática
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Ir al inicio
Órgano gestor
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Ir al inicio
Recursos
Potestativo de reposición
Ir al inicio
Información adicional
LAS DEDUCCIONES SE ESTABLECERÁN ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
- Horario de trabajo:
- Deducción aplicable de un 30% en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de la carne de caza en los que se demanden la presencia del servicio veterinario oficial entre la 7:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta deducción aún cuando en el 15% de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.
- Por actividad planificada y estable:
- Deducción del 10% de la cuota.
- Por apoyo instrumental al control oficial:
- Deducción del 15% de la cuota.
- Por sistema de autocontrol evaluados:
- Deducción del 10% de la cuota siempre que el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Esta deducción podrá ser del 15% cuando los sistema de autocontrol evaluados se integren en un sistema de gestión de calidad o de seguridad alimentaria.
- Por inspección ante-mortem en origen de porcinos, aves de corral y caza de cría:
- Deducción del 5% de la cuota correspondiente a la especie afectada. La deducción podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante-mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero.
- Por personal de apoyo del matadero:
- Deducción del 10% de la cuota correspondiente a la especie afectada cuando personal del matadero desempeñe las funciones de asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos.
REQUISITOS PARA PODER APLICAR LAS DEDUCCIONES
Los requisitos para poder aplicar las deducciones reflejadas en los conceptos mencionados en los apartados anteriores están recogidos en el artículo 70 del Decreto Legislativo 1/1998 sobre tasas y precios públicos (modificado por la ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015).
DETALLE DE LOS CONCEPTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA DEDUCCIÓN
- En las solicitudes se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios detallados en los apartados anteriores o, en los casos que no hayan sido detallados, realizando declaración expresa de su cumplimiento.
- En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de 3 meses contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Ir al inicio
Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Ir al inicio