Finalidad
Participar en el concurso de traslados para la provisión de vacantes de la plantilla laboral del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA)
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
-
Comunes: Ser personal fijo o indefinido no fijo declarado por sentencia, de la plantilla del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias sujeto al ámbito personal del convenio en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial incluidos los de naturaleza fija-discontinua, así como los de jornada reducida.
- Específicos: Poseer la misma categoría profesional, o en su caso, equivalente de cada tipo de vacante, así como en su caso reunir los requisitos de titulación, carnet de conducir tipo C y/o experiencia, conforme se expresa en el catálogo.
El personal indefinido no fijo podrá optar únicamente a las plazas que hayan quedado vacantes después del turno de resultas del personal fijo y a las de las que ellos mismos ocupasen y quedasen vacantes a resultas, con la misma excepción establecida en la base primera.
- Los requisitos comunes y específicos se deberán poseer el día de la presentación de solicitudes y mantenerse sin variación en la fecha de adjudicación.
- Podrán concursar todo personal de nuevo ingreso y todos los trabajadores que cubran plaza con una permanencia igual o superior a dos años en el actual destino.
- También podrán participar todos aquellos que cubran plazas en virtud de concurso de traslados con una permanencia inferior a dos años en el actual destino, siendo su solicitud tenida en cuenta para optar únicamente a las plazas que hayan quedado vacantes después del turno de resultas, con la misma excepción establecida en la base primera.
- Está obligado a participar el personal adscrito con carácter provisional, debiendo solicitar, al menos, la vacante que posibilitó dicha adscripción. En el supuesto de que dicho personal no obtenga destino definitivo serían adscritos nuevamente con carácter provisional a plaza vacante de la categoría correspondiente.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
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Recursos
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.
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Información adicional
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo:
- a) Antigüedad en la misma categoría profesional dentro del SEPA, de la extinta entidad pública Bomberos del Principado de Asturias o del extinto Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA): 0,10 puntos por cada año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes.
Se computarán a estos efectos los servicios prestados tanto desde su condición de fijo o fija en la Administración, como los períodos anteriores al ingreso en su categoría, siempre que se hubieran prestado en la misma. Al personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.
- b) Antigüedad reconocida en el SEPA ya sea como trabajador fijo o en servicios previos a la Administración Pública reconocidos con posterioridad a su ingreso: 0,10 puntos por año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes.
La antigüedad del personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.
- c) Antigüedad en el puesto de trabajo: 0,20 puntos por año de servicio en el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de solicitar el traslado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes. Cada nuevo destino obtenido iniciará el cómputo de la antigüedad por este concepto.
- d) Traslado forzoso que no lo haya sido por sanción: 1 punto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
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