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AUTO0375T01 - Bastanteo de poderes

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Acreditar la comprobación por parte de la Administración del Principado de Asturias que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una concreta persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos autónomos, empresas y entes del sector público autonómico.

En particular, la participación en procedimientos de contratación por ellos convocados, la cesión de derechos de cobro frente a aquellos, o prestación de garantías, cualquiera que sea su modalidad y finalidad, ante dicha Administración y su sector público.


Quien lo puede presentar

  • Personas físicas que estén apoderadas para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica (empresas contratistas).
  • Personas físicas que estén apoderadas para actuar en nombre y representación de entidades financieras y aseguradoras (prestación de avales y seguros de caución)

 

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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Órgano gestor

Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

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Plazo de resolución

2 días hábiles desde su recepción por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

 

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

TE INTERESA SABER

  • Quién realiza el bastanteo de poderes
    • Corresponde al Servicio Jurídico del Principado de Asturias el bastanteo de poderes legalmente exigibles para la participación en procedimientos de contratación convocados por la administración autonómica, organismos autónomos, empresas y entes del sector público autonómico.
    • También corresponde al Servicio Jurídico del Principado de Asturias el bastanteo de poderes para prestar avales y otro tipo de garantías a favor de la Administración del Principado de Asturias.

El documento del bastanteo será válido mientras no se modifique el poder notarial.

DATOS DE CONTACTO

  • Servicio Jurídico del Principado de Asturias
  • Consejería de Administración Autonómica, Medio ambiente y cambio climático
  • Código DIR: 201500068
  • Calle Antonio Suarez, 2, Planta 6, Sector Derecho. 33005 Oviedo
  • Teléfono: 985105316

 

SERVICIOS RELACIONADOS

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud de bastanteo de poder en la que conste la persona o personas para las que se solicita el bastanteo firmada por una cualquiera de ellas. Así como un teléfono de contacto o una cuenta de correo electrónico para comunicar posibles deficiencias en la documentación aportada, susceptibles o no de subsanación; y en su caso para su devolución
  • Escritura de constitución de la persona jurídica (original o copia autorizada por notario).
  • Escrituras de modificaciones de la persona jurídica (original o copia autorizada).
  • Documento Nacional de Identidad (copia)
  • Escritura de poder original o copia autorizada por Notario
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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