Finalidad
Obtener la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios.
Quien lo puede presentar
Ciudadanos y empresas que sean promotores o propietarios de edificios y que cumplan los siguientes requisitos:
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Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 6 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:
| 1.1 Menor o igual de 125 m2 |
17,90 € |
| 1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2 |
36,40 € |
| 1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2 |
73,30 € |
| 1.4 Mayor de 2.000 m2 |
145,20 € |
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Presentación
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
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Órgano gestor
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.
TÉCNICO COMPETENTE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se establecen en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
ACREDITACIÓN COMO TÉCNICO COMPETENTE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Conforme al artículo 4 ter del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la acreditación como Técnico Competente debe realizarse a través del procedimiento en Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al que puede acceder a través del siguiente enlace:
Procedimiento de Acreditación como Técnico Competente para la certificación energética
REGISTRO ADMINISTRATIVO CENTRALIZADO DE TÉCNICOS COMPETENTES
El artículo 7 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regula el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Certificado de Eficiencia Energética del edificio en formato pdf firmado electrónicamente por el técnico competente.
- El informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico XML.
En caso de actuar por medio de representante
- Documento acreditativo de la representación . Modelo disponible en el apartado DOCUMENTACIÓN RELACIONADA - ANEXO. Modelo de Representación.
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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