Finalidad
Obtener la habilitación del libro de subcontratación de forma virtual, sin necesidad de presentarlo físicamente ante la autoridad laboral.
Quien lo puede presentar
Quienes sean personas físicas o jurídicas que sean contratistas principales en obras de construcción, o promotores de obras que contraten autónomos.
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Ordenación Laboral
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Información adicional
LIBRO EN SOPORTE FÍSICO
El contratista principal o promotor que contrate autónomos mantiene la obligación de disponer del libro de subcontratación en soporte físico en todas las obras en las que sea preceptivo.
La diligencia telemática sustituirá a la diligencia de habilitación física con sello y firma de la autoridad laboral competente, por lo que ya no será necesaria la presentación del libro en soporte físico para su habilitación.
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Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Tramitación
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