Finalidad
Obtener autorización para realizar actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan con el objeto de que respeten las condiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a ese tipo de trabajos.
Quien lo puede presentar
Empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto que presenten plan de trabajo de acuerdo con el Real Decreto 396/2006.
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
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Recursos
Recurso potestativo de reposición
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Información adicional
Una vez notificada la resolución aprobatoria del plan de trabajo presentado por la empresa interesada (RERA) para ejecutar dicha obra, ésta deberá comunicar al Area de Higiene Industrial el inicio de los trabajos con la antelación que se indica en la resolución aprobatoria (importante que seamos conocedores de esta comunicación con ese margen de tiempo, actualmente se realiza por email o fax). Tras esta comunicación, dicha obra se podrá o no visitar por técnicos de este Área.
Como consecuencia de una posible visita, los técnicos podrán o no realizar un informe de deficiencias detectadas que podrá ir dirigido a uno o varios destinatarios (empresa que realiza los trabajos de retirada de amianto RERA, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, empresa contratista, promotor, etc)
Además, si la empresa RERA es de otra comunidad autónoma, debemos de enviar copia de la resolución aprobatoria a la autoridad laboral de dicha comunidad autónoma.
También se debe de mandar copia de dicha resolución aprobatoria al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Como consecuencia de las obras ejecutadas se podrá requerir a la empresa RERA la realización de mediciones (ambientales y/o personales), en este caso nos tendrá que remitir informe relativo a dichas mediciones además del Anexo IV (obligatorio por el Real Decreto 396/2006). Dicho Anexo IV a su vez, será enviado al INSST, así como a la autoridad laboral correspondiente, en el caso de que la empresa RERA pertenezca a otra CCAA.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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