AUTO0096T01 - Autorización para el uso de los símbolos del Principado de Asturias como distintivo accesorio de productos o mercancías

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener autorización para el uso de la bandera o escudo de Asturias como distintivo accesorio de productos o mercancías, siempre y cuando dicho uso no vaya en menoscabo de su alta significación.

 


Quien lo puede presentar

Personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad comercial

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Gestión y Calidad Comercial

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

INFORMACIÓN ADICIONAL:

  • La bandera o escudo no podrá ser aplicado como distintivo único identificador del producto o mercancía, debiendo a lo sumo, constituir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de aquellos.
  • Las autorizaciones que se obtengan quedarán estrictamente limitadas a los productos o mercancías para los que fueran concedidas.
  • Quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas cuando se incumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas
  • Las autorizaciones deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD

Dirección General de Empresa y Comercio (código de identificación DIR: A03045481).

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación, en su caso, de la representación legal
  • Ficha explicativa en modelo normalizado
  • Documentación gráfica del producto en el que se incorpore la bandera o el escudo.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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