Finalidad
Obtener autorización para el uso de la bandera o escudo de Asturias como distintivo accesorio de productos o mercancías, siempre y cuando dicho uso no vaya en menoscabo de su alta significación.
Quien lo puede presentar
Personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad comercial
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Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL:
- La bandera o escudo no podrá ser aplicado como distintivo único identificador del producto o mercancía, debiendo a lo sumo, constituir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de aquellos.
- Las autorizaciones que se obtengan quedarán estrictamente limitadas a los productos o mercancías para los que fueran concedidas.
- Quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas cuando se incumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas
- Las autorizaciones deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento y podrán serlo cuando se adopten nuevos criterios de apreciación.
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
Dirección General de Empresa y Comercio (código de identificación DIR: A03045481).
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Acreditación, en su caso, de la representación legal
- Ficha explicativa en modelo normalizado
- Documentación gráfica del producto en el que se incorpore la bandera o el escudo.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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