Finalidad
Obtener el Título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera para mejorar el nivel sanitario y las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas mediante el desarrollo de un programa sanitario común
Quien lo puede presentar
Entidades Asociativas Agrarias legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Para la especie bovina, su ámbito de actuación serán concejos limítrofes e integrarán un mínimo de 2.500 UGM.
Para el resto de especies, el ámbito de actuación será toda la provincia (salvo que la autoridad competente disponga otra cosa) e integrarán al menos 1500 UGM o, el 40 por cien de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
Este censo ganadero mínimo podrá disminuirse, siempre que la ADSG incluya al menos un 10 % de las explotaciones de concejos en los que haya menos de un 10 % de explotaciones incluidas en ADSG siempre que se superen las 1000 UGMs.
En el caso de la apicultura, integrarán al menos 500 UGMs o 50 explotaciones.
En el caso de ADSG que pretendan agrupar a más de una especie, para cada una de las especies se deberá cumplir el tope mínimo indicado en los apartados anteriores.
No obstante, la autoridad competente podrá establecer un ámbito territorial o un censo ganadero diferente, en función del sistema productivo, del tamaño de las explotaciones o de las peculiaridades existentes en una zona determinada.
b) Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado.
c) Tener unos estatutos de funcionamiento.
d) Comprometerse a colaborar con las autoridades competentes y cumplir las obligaciones del artículo 6 del RD. 842/2011.
e) Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Sanidad y Producción Animal
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
ASOCIACIONES CONSTITUIDAS CON OTRAS FINALIDADES
- Las entidades asociativas ya constituidas con otras finalidades deberán presentar copia del acta de la reunión donde se haya aprobado la formación de una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera y de su reglamento de funcionamiento.
- El límite máximo que cada veterinario responsable puede atender no superará las 3.500 UGM. ni las 90 explotaciones.
- El veterinario encargado de la dirección técnica de las actuaciones sanitarias realizará, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Control del diseño y supervisión del programa sanitario común.
b) Supervisión de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente.
c) Supervisión de los registros de las explotaciones integradas.
d) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.
e) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.
f) Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal de las comunidades autónomas en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.
g) Supervisión de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.
h) Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.
i) Actuación como veterinario autorizado o habilitado bajo la supervisón de la autoridad competente cuando ésta así le designe.
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Tramitación
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