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AUTO0104T01 - Autorización a menores de 16 años para trabajar en espectáculos públicos

Plazos de presentación

Todo el año.

La solicitud debe presentarse con antelación suficiente y, en todo caso, con al menos 15 días hábiles de anticipación al evento.

Debe tenerse en cuenta que, hasta que no se haya concedido por la Autoridad Laboral la autorización para la participación del menor, por escrito, el representante legal del mismo carecerá de capacidad para celebrar el correspondiente contrato con la empresa productora del espectáculo público, siendo, en su caso, el contrato formalizado, nulo de pleno derecho.


Finalidad

Obtener autorización, con carácter excepcional, para la participación de jóvenes menores de 16 años en espectáculos público.

 


Quien lo puede presentar

Representantes legales del menor, o Empresas Productoras con el consentimiento,  expreso y por escrito, de los padres o tutores legales del menor, adjuntando, en ambos casos,  el consentimiento del propio menor, si tuviera suficiente juicio,  cumpliendo los siguientes requisitos:

La solicitud deberá constar por escrito y especificar el espectáculo o actuación para el que se solicita.

La participación del menor en estos espectáculos no podrá suponer peligro para su salud física ni para su formación profesional ni humana.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación Laboral.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

No cabe recurso en vía administrativa, debe recurrirse directamente ante  la Jurisdicción social.

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Información adicional

No cabe recurso en vía administrativa, debe irse directamente a la jurisdicción social

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Copia del libro de familia
  • Consentimiento del menor (mayores de 7 años)
  • Consentimiento de los padres o tutores legales del menor (si la solicitud se realiza por la Empresa Productora)
  • Breve descripción de la obra y en concreto de la intervención del menor en la misma
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad del interesado (padre, madre, tutor o representante legal)
  • Documento nacional de identidad del menor si lo tuviere
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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