AYUD0004T07 - Subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial
Plazo abierto
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
05/05/2026
00:00h
- Hasta
-
04/06/2026
23:59h
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de Resolución de la convocatoria
Finalidad
Obtener ayudas económicas para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial, de forma que cumplan con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, y que consigan reducir el consumo de energía anual, al menos, en un 30%
Quien lo puede presentar
Empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 17.15 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en cuanto a la prohibición de conceder incentivos para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles a partir de 1 de enero de 2025, no se considera elegible la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, incluido el gas natural. Sin embargo, de acuerdo con el considerando 14 de la precitada Directiva, en lo relativo a que “debe seguir siendo posible conceder incentivos financieros para la instalación de sistemas híbridos de calefacción que tengan un porcentaje de energía renovable considerable, como las resultantes de combinar una caldera con energía solar térmica o con una bomba de calor”, y con el art. 13.7 que establece que “los Estados miembros se esforzarán por sustituir las calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles en los edificios existentes”, y teniendo en cuenta los coeficientes de cobertura por bivalencia (porcentaje de la demanda de energía térmica anual cubierta por bombas de calor cuando está combinada con generadores auxiliares (calderas) formando un sistema híbrido) de las fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (Fichas: “RES092: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4” y “RES093: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3”), sí serán subvencionables los sistemas híbridos generadores de calor en los que se cumpla que la potencia nominal correspondiente a la producción renovable no sea inferior al 30% de la potencia total de la instalación una vez renovada, y que su contribución a la demanda energética anual para agua caliente sanitaria (ACS) sea un 5% superior a los mínimos establecidos en el punto. 3.1 de la Sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación, esto es, se alcance, al menos, el 75% (65% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d).
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. BOE 4 de septiembre de 2006
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. BOE 29 de agosto de 2007
- Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios
- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. BOE 8 de marzo de 2011
- Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética.
- Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2026. BOPA 4 de mayo de 2026
Información adicional
-
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
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CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable y, en ningún caso, superará ese importe máximo.
-
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Costes relativos a la sustitución de equipos de producción de calor y/o frío por otros de alta eficiencia energética, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado, que cumplan los siguientes requisitos:
- Las calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial siguientes:
- rendimiento a potencia nominal y a una temperatura media del agua en la caldera de 70º C: >=90 + 2 log Pn
- rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura retorno del agua a la caldera de 30 ºC: =97 + log Pn
- Las calderas con potencias mayores de 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW
- Las bombas de calor deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la IT 1.2.4.1 del RITE.
- Las calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial siguientes:
- Costes relativos a la sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.
- Costes de adquisición de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
- Costes relativos a la instalación de sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación del calor del aire de extracción.
- Costes relativos a la instalación de los sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.
- Costes relacionados con la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos por calderas que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente.
- Costes relacionados con la sustitución de instalaciones frigoríficas de uso comercial por otras de mayor eficiencia energética.
No serán objeto de subvención los equipos generadores de calor que utilicen, en cualquiera de sus formas, biomasa o biogás como combustible, ni los sistemas basados en el aprovechamiento geotérmico.
- Costes relativos a la sustitución de equipos de producción de calor y/o frío por otros de alta eficiencia energética, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado, que cumplan los siguientes requisitos:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE VALORACIÓN |
PUNTUACIÓN |
Actuación realizada con la participación de proveedores de servicios energéticos |
1 |
Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) |
2 |
Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación |
1 |
En función del porcentaje de ejecución(3): |
|
75%< %ejecución <=100% |
2 |
50%< %ejecución <=75% |
1,5 |
25%< %ejecución <=50% |
1 |
0%< %ejecución <=25% |
0,5 |
(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores, solo en el caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria. En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas.
- Memoria técnica, debidamente firmada, que incluya: - Descripción de las actuaciones concretas a realizar; - Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación; - Cálculos; - Plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales; - Presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, así como la documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: -Balance energético de la actuación propuesta, en el que se indiquen los ahorros previstos; Declaración de Conformidad del equipo; - Examen CE de tipo de aparato, en su caso; - Diagramas de funcionamiento y esquemas de principio; - Planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos; Certificados de etiquetado energético, en su caso; Puesta en servicio de la instalación convencional ya existente, en su caso; - En el caso de la sustitución de equipos centralizados existentes por equipos individuales, justificación de que se trata de equipos que correspondan con una calefacción o refrigeración individual eficiente
- Copia de la escritura pública de constitución
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
- Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante
- Copia de la resolución de inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente, en su caso
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la comunidad de propietarios solicitante
- Certificación del grado ejecución de la instalación, realizada por un técnico competente, y acompañada de, al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
- Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
- Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular, según modelo normalizado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"