Finalidad
Denunciar infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Quien lo puede presentar
Usuarios o cliente de servicios turísticos
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
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Órgano gestor
Servicio de Inspección y Disciplina
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Plazo de resolución
Un año de conformidad con el artículo 86 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo
Asimismo el artículo 35. bis de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece que el plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias será de doce meses.
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Recursos
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
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Información adicional
NUEVO BUZÓN HABILITADO PARA RECLAMACIONES EN MATERIA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS:
Según el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos por decreto, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual.
Además el artículo 26 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOE de 6 de julio de 2001) regula el Registro de empresas y actividades turísticas, estableciendo lo siguiente:
- El Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de turismo.
- En el Registro se inscribirán las empresas y actividades turísticas definidas en la presente Ley, en los términos que resulten de la misma o de su normativa de desarrollo.
Si quiere consultar si una vivienda de uso turístico o uso vacacional está correctamente registrada puede hacerlo en este enlace: Buscador turístico - Gobierno del Principado de Asturias
Visor de alojamientos turísticos (Viviendas vacacionales y de uso turístico)
Si el alojamiento turístico no está registrado, ponlo en conocimiento del Servicio de Inspección y Disciplina de la Consejería de Turismo, a través del siguiente correo electrónico SERVICIOINSPECCION.DISCIPLINA@ASTURIAS.ORG
Información útil a aportar por el reclamante:
- Localidad del inmueble
- Ubicación del inmueble (dirección, piso, número, bloque, puerta)
- Identificación del anuncio (Plataforma, dirección, anuncio, o enlace donde se publicite el inmueble)
- Datos identificativos del titular del inmueble
- Referencia Catastral
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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