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AYUD0060T01 - Subvención a empresas privadas y grupos de teatro profesionales para la realización de proyectos de producción de actividades escénicas

Plazo finalizado

Plazos de presentación

Desde
11/06/2025
00:00h
Hasta
08/07/2025
23:59h

20 días hábiles


Finalidad

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a empresas privadas y grupos de teatro profesionales para realizar proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes.


Quien lo puede presentar

Personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción de espectáculos teatrales que acrediten su domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber terminado la actividad subvencionable antes del 31 de octubre del año de la convocatoria
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
  • Estar dado de alta en el IAE, epígrafe correspondiente a la actividad teatral, y en la Seguridad Social como empresa

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Acción Cultural.

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Modificado por decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional. BOPA 21 mayo de 2025 

Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones 2025 para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional. BOPA 9 de junio de 2025

Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden y deniegan subvenciones 2025 para realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

 

 

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Información adicional

  1. CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLES
    • Los gastos de equipamiento o inversión, dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de la empresa tales como agua, luz, teléfono o asesorías entre otros.

  2. EXCLUSIONES

    • Entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.
    • Distribuidoras, asociaciones y fundaciones.
    • Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias incluidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
      • Para compañías de 5 años o más de trayectoria profesional se les aplicará los siguientes criterios:
        1. Interés artístico del proyecto (hasta 40 puntos máximos), se valorará la calidad del espectáculo.
        2. Número de intérpretes y técnicos durante la representación del espectáculo (hasta 7 puntos), a razón de un punto por participante.
        3. Profesionales intervinientes en el proyecto con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias (hasta 5 puntos máximos).
        4. Obra o espectáculo realizado en coproducción: 3 puntos.
        5. Trayectoria del director/a (hasta 5 puntos).
        6. Trayectoria de la compañía (de 1 a 25 puntos)
        7. Perspectiva de género (hasta 10 puntos)
        8. Uso del asturiano (hasta 5 puntos)
      • Para compañías de menos de 5 años de trayectoria profesional se les aplicará los siguientes criterios:
        1. Interés artístico del proyecto (hasta 40 puntos máximos), se valorará la calidad del espectáculo.
        2. Presupuesto y viabilidad económica (hasta 20 puntos)
        3. Premios a la compañía y textos premiados (hasta 6 puntos)
        4. Profesionales con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias (hasta 5 puntos)
        5. Número de intérpretes y técnicos durante la representación del espectáculo (hasta 6 puntos), a razón de un punto por participante.
        6. Obra o espectáculo realizado en coproducción: 3 puntos.
        7. Personal contratado y/o autónomo de la producción (hasta 5 puntos)
        8. Perspectiva de género (hasta 10 puntos)
        9. Uso del asturiano (hasta 5 puntos)
  4. PLAZO JUSTIFICACIÓN
    • El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2025.
  5. EJECUCIÓN DE PROYECTOS
    • La fecha para la ejecución de proyectos será hasta el día 31 de octubre de 2025.
  6. CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
    • Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €).

 

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • (*) Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis
  • Memoria de actividades de la empresa en la que, además de cualquier otro aspecto que el solicitante considere de interés, debe incluir: - la trayectoria de la compañía - Número de espectáculos producidos - Número de representaciones por espectáculo durante el año anterior a la presentación de la solicitud y se señalará cuantas de ellas contaron con ayuda para la producción del Principado de Asturias - Número de representaciones durante el año anterior fuera del Principado de Asturias y si se han realizado funciones en el extranjero.
  • Proyecto paginado y detallado de la actividad para la que se solicita ayuda, en el que se justifique el objeto, calendario y desarrollo de la misma y en el que se incluya: - Fecha y lugar previstos del estreno - Autor/a - Reparto - Curriculum vitae del director/a - Proyecto escenográfico - Música - Vestuario - Plan de explotación - Aportación económica de la entidad para desarrollar la actividad - Cualquier elemento que se considere de interés para una mejor valoración del proyecto.
  • Presupuesto equilibrado y firmado que lo integran las partidas que lo integran recogiendo los gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se recoja la aportación económica de la entidad para el desarrollo de la actividad.
  • Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto. En el caso de que la subvención se conceda una vez realizada la actividad, el beneficiario deberá reflejarlo en los carteles, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien proponer medidas de difusión.
  • Cantidad solicitada, esta no debe exceder del 80% del presupuesto total del proyecto
  • (*) Ficha de acreedores. Este documento solo será necesario cuando no obre ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.
Si se trata de una entidad jurídica, además:
  • Copia del NIF
  • Escritura de constitución
  • Estatutos
  • Copia del DNI del representante
En caso de representación por poder notarial:
  • (*) Copia simple de poderes notariales
Tanto para empresario individual como entidad jurídica, además:
  • (*) Documento actualizado acreditativo de estar dado de alta en el IAE, epígrafe correspondiente a la actividad teatral y en la Seguridad Social como empresa, o autorización para su consulta incorporada al formulario de solicitud.
Para justificar la subvención:
  • Cuenta justificativa (modelo de relación de gastos e ingresos)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias autonómicas con la Hacienda del Principado
Si se trata de una empresa individual, además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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