Finalidad
Solicitar la expropiación de bienes y derechos para poder ejecutar proyectos en materia de energía y minería
Quien lo puede presentar
Entidades beneficiarias.
Se entiende por beneficiario, el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
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Pago de tasas
Autoliquidación modelo 046
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Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
- Tasa por expedientes de expropiación forzosa minería y energía:
- Por expediente, incluida la primera finca: 429 euros
- Por cada finca adicional del mismo expediente: 114 euros
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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