AUTO0121T01 - Autorización a las entidades locales para adopción de escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener autorización para la adopción de escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades.


Quien lo puede presentar

Entidades locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Acuerdo de la entidad
  • Dibujo-proyecto del escudo, bandera o blasón, con proporciones y especificaciones técnicas de los colores
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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