Finalidad
Solicitud de jubilación voluntaria por el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal docente y el personal funcionario de justicia al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal docente no universitario y el personal funcionario de justicia al servicio de la Administración del Principado de Asturias, acreditando los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable (Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado)
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Relaciones Laborales
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Recursos
Potestativo de reposición
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social además:
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos para acceder a este tipo de jubilación
Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado además:
- Si para completar los 30 años de servicios efectivos al Estado requeridos para acceder a esta jubilación, son necesarios periodos de cotización a otros regímenes Seguridad Social, se deberá aportar documentación acreditativa de los mismos
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
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