Finalidad
Conceder la autorización administrativa previa, de la autoridad laboral competente, para la constitución de empresas de trabajo temporal (ETT)
Quien lo puede presentar
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".
- Contar con un número mínimo de 3 trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.
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Órgano gestor
Servicio de Ordenación Laboral.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Escrito de solicitud en el que conste: identificación del solicitante, denominación de la empresa, domicilio social y de los centros de trabajo, NIF y código de cuenta de cotización.
- Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
- Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa. En la memoria deben explicarse detalladamente los medios materiales y personales con los que cuenta la empresa para desarrollar su actividad, justificando su adecuación y suficiencia. Debe hacerse especial hincapié en la selección de los trabajadores, la formación y las restantes obligaciones laborales. Se tendrá en cuenta: -- Dimensión y equipamiento del centro de trabajo -- Número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa -- Sistemas organizativos -- Procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias.
- Formulario de comunicación de apertura del centro de trabajo presentado ante la Dirección General de Trabajo.
- Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 3 trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera, por importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, puede ser en efectivo, mediante aval o seguro de caución.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente registro de cooperativas.
En caso de personas jurídicas:
- Copia auténtica de la escritura pública de constitución.
- Estatutos de la sociedad (en su caso).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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