RECE0057T01 - Inscripción en el Registro de empresas de inserción

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la calificación e inscripción de una empresa en el Registro de empresas de inserción del Principado de Asturias, así como su descalificación como empresa de inserción y la remisión de la documentación que las empresas están obligadas a presentar


Quien lo puede presentar

Empresas de inserción sociolaboral.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones Laborales.

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Plazo de resolución

3 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS EMPRESAS UNA VEZ INSCRITAS

  • Plazo abierto todo el año: para las modificaciones estatuarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los registros competentes a su forma jurídica.
  • En los tres meses anteriores al inicio de cada año: plan de actividades y presupuesto anual.
  • En los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico: cuentas anuales, informe de gestión y balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, con datos desagregados por sexos, así como la información sobre las tareas realizadas y previsiones para el próximo ejercicio.
  • Anualmente deberán presentarse:
    • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y como mínimo el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos.
    • Documentación que acredite la reinversión, del cien por ciento de los resultados de los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, y/o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

EMPRESAS DE INSERCIÓN

La calificación de una empresa como empresa de inserción corresponde a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo cuando su domicilio social se encuentre en Asturias.

Los requisitos a acreditar serán diferentes según se trate de calificación provisional o definitiva.

Tendrán la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil, laboral, o sociedad cooperativa legalmente constituida que, estando debidamente calificada por los organismos competentes, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto o finalidad estatutaria sea la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el Artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. A tal fin, deberán aplicar itinerarios y procesos de inserción a las personas trabajadoras citadas, proporcionados por los servicios públicos de empleo y en coordinación con los servicios competentes. Dichos itinerarios, en cuya elaboración participará la empresa, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 3 años, debiendo ser consensuadas con la persona en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad contratada, y aceptados expresamente por esta.
Las empresas de inserción también deberán definir las medidas de intervención y acompañamiento de las citadas personas trabajadoras, que sean necesarias, como parte de sus itinerarios de inserción, proporcionándoles acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de vulnerabilidad social que dificultan a la persona su plena inclusión sociolaboral

ENTIDADES PROMOTORAS

Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos, las fundaciones, las cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades de la economía social, enumeradas en el Artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de mayo, de Economía Social, cuyo objeto o finalidad estatutaria persiga la inserción sociolaboral y promueva la constitución de empresas de inserción en las que participarán en los términos recogidos en el artículo 5 a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (en el cien por ciento del capital social para las sociedades mercantiles y en el caso de sociedades cooperativas y sociedades  laborales, en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación)

Las entidades promotoras deberán acreditar que cuentan con medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de su objeto o finalidad estatutaria y con una experiencia mínima de intervención en el ámbito de la vulnerabilidad y/o exclusión de dos años. NO podrán ser entidades promotoras las promovidas o participadas a su vez, por sociedades mercantiles con ánimo de lucro o en las que la mayoría de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades indicadas, ya sea de forma directa, o bien indirecta, a través del concepto de entidad de control

SERVICIOS RELACIONADOS

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de autorización provisional:
  • Acreditación del representante de la empresa
  • Escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente a su forma jurídica
  • Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre las entidades promotoras
  • Memoria de antecedentes
  • Estudio de viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación
  • Autorizaciones de los organismos competentes necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa. En este apartado podrá incluirse: - Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral - Declaración de apertura al Ayuntamiento. - Declaración censal de alta, notificación y baja en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria. - Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.- Otras autorizaciones que sean admisibles para cada caso concreto.
  • Relación nominal de trabajadores en proceso de inserción contratados que habrán de suponer, como mínimo el 30% de la plantilla total de la empresa, no pudiendo ser inferior a dos
  • Contratos laborales suscritos con las personas trabajadoras en procesos de inserción
  • Altas en la seguridad social de las personas trabajadoras en procesos de inserción
  • Acreditación de la situación de vulnerabilidad y/o exclusión social de las personas trabajadoras expedida por los servicios sociales públicos competentes, o por el servicio público de empleo.
  • Itinerarios de inserción sociolaboral aceptados por las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social contratadas
  • Medios humanos y materiales necesarios con los que cuenta la empresa para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral, bien sean propios o pertenecientes a sus entidades promotoras.
  • Compromiso expreso de proporcionar a las personas trabajadoras, como parte de sus itinerarios de inserción, servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminadas a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de vulnerabilidad social que dificulten a la persona su plena inserción sociolaboral.
  • Relación de servicios de intervención o acompañamiento que faciliten la incorporación al mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exlusión social
En caso de autorización definitiva:
  • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación de, al menos, el 30% del total de la plantilla durante el primer año de actividad, no pudiendo ser el número inferior a dos
  • Acreditación de obligación en los estatutos a reinvertir el 100% de los resultados de los excedentes disponibles obtenidos en el ejercicio, a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción, y/o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.
  • Balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, con datos agregados por sexo, así como la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizada

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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