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RECE0068T01 - Inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias de aquellas asociaciones que tengan domicilio social y desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias


Quien lo puede presentar

Quienes pretendan desarrollar la parte principal de su actividad y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en el que deberá tener su domicilio social.

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

SECCIONES

  El Registro de Asociaciones Agrarias tendrá dos secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las mismas:

    Sección A): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

    Sección B): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de industrias turístico-artesanales de interés agrario.

CANCELACIÓN

  La cancelación de inscripciones se producirá por:

    Petición expresa del representante legal de la asociación.

    Disolución de la asociación.

    Incumplimiento de la obligación establecida de solicitar anotación de las modificaciones estatutarias que se produzcan en la asociación.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación expedida por el órgano competente de la asociación del número de socios que la componen en el momento de la solicitud de la inscripción
  • Escritura fundacional
  • Estatutos aprobados en forma legal
  • Copia del NIF del solicitante
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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