Finalidad
Obtener la inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias de aquellas asociaciones que tengan domicilio social y desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Quienes pretendan desarrollar la parte principal de su actividad y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en el que deberá tener su domicilio social.
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Presentación
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Desarrollo Rural
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
SECCIONES
El Registro de Asociaciones Agrarias tendrá dos secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las mismas:
Sección A): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Sección B): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de industrias turístico-artesanales de interés agrario.
CANCELACIÓN
La cancelación de inscripciones se producirá por:
Petición expresa del representante legal de la asociación.
Disolución de la asociación.
Incumplimiento de la obligación establecida de solicitar anotación de las modificaciones estatutarias que se produzcan en la asociación.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
Tramitación presencial
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