Plazos de presentación
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Desde
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06/04/2026
00:00h
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Hasta
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24/04/2026
23:59h
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 01/04/2026).
Finalidad
Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a asociaciones juveniles, a secciones juveniles de otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud, para ejecutar proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que faciliten el acceso al empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones o entidades juveniles, secciones juveniles de las demás asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles) y aquellas entidades cuyo fin principal sea prestar servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas.
- Estar radicadas y desarrollar sus actividades en Asturias.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA).
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores y haber renovado las juntas directivas en los términos legalmente aplicables.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado,
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Instituto Asturiano de la Juventud.
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Plazo de resolución
6 meses y siempre antes del 1 de enero de 2027.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición
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Información adicional
Proyectos
- Cada asociación o entidad juvenil podrá solicitar un proyecto.
- En caso de proyectos con idéntica puntuación, cuando no exista crédito suficiente para financiarlos todos, se priorizarán los que reciban menor subvención.
Proyectos no subvencionables
- Proyectos de gasto presentados por asociaciones y entidades juveniles que en el mismo ejercicio presupuestario opten o vayan a optar a otras subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Instituto Asturiano de la Juventud.
- Proyectos presentados por asociaciones y entidades juveniles que, en la misma convocatoria, hayan solicitado las federaciones o agrupaciones de federaciones en que estén integradas.
Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Proyecto
- Composición de la junta directiva y fecha de elección de la misma, mediante certificación emitida por el secretario de la junta.
- Ficha de acreedores. (Solo cuando se solicita por primera vez subvención o se hubiesen modificado los datos que obren en poder del Principado de Asturias).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
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