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RECE0077T01 - Inscripción en el registro de organizaciones adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado EMAS (Eco Management and Audit Schemme), que permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización y la difusión de la información oportuna al público y a otras partes interesadas.


Quien lo puede presentar

Organizaciones que realicen su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial del Principado de Asturias y se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales del reglamento EMAS.

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposicion

Extraordinario de revision

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Información adicional

Vigencia

  • La vigencia de esta inscripción será de 3 años, estando obligada la organización a solicitar su renovación tres meses antes de que finalice ese plazo.
  • Adicionalmente, cada año la organización deberá actualizar su inscripción: anualmente las organizaciones inscritas en el Registro EMAS prepararán una declaración medioambiental actualizada, la someterán a validación por un verificador medioambiental y la remitirán al organismo competente.
  • Estos plazos se ampliarán a 4 años para la renovación y 2 para la actualización para aquellas organizaciones que soliciten su consideración como organizaciones pequeñas y que cumplan los condicionantes para ello indicados en el artículo 10 del Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias.

Suspensión

  • El organismo competente suspenderá la inscripción de una organización en el Registro EMAS del Principado de Asturias en los siguientes supuestos:
    • Si no presenta la declaración medioambiental validada, la declaración medioambiental actualizada o la declaración firmada por el verificador medioambiental, en la que manifieste que la verificación y la validación se ha realizado de acuerdo con el Reglamento EMAS.
    • Si no solicita la renovación de la inscripción en el registro.
    • Si el organismo competente recibiese un informe de supervisión del organismo de acreditación o autorización en el que se demostrase que las actividades del verificador medioambiental no se han realizado de forma adecuada para garantizar que la organización sigue cumpliendo los requisitos del reglamento EMAS y del decreto 39/2011.
    • Si el organismo competente fuera informado por la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental del incumplimiento por parte de la organización de cualquier requisito legal aplicable en materia de medio ambiente.

Cancelación

  • Se podrá proceder a cancelar la inscripción de una organización en el Registro EMAS del Principado de Asturias en los siguientes supuestos:
    • Si desaparece la estructura de la organización registrada.
    • Si la organización informa de que no quiere seguir inscrita en el Registro EMAS.
    • Si la inscripción de una organización en el Registro ha sido suspendida 3 veces en el plazo de 3 años.
  • Todos los supuestos de suspensión de la inscripción de la organización en el registro podrán ser, asimismo, motivos de cancelación en función de la naturaleza y el alcance de los mismos.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Formulario de solicitud.
  • Datos del centro según modelo normalizado. En caso de la inscripción de varios centros bajo un mismo registro EMAS, es necesario adjuntar un anexo por cada centro.
  • Declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental.
  • Las pruebas materiales o documentales que se consideren necesarias para verificar que la organización cumple todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
  • En el caso de organizaciones pequeñas: Solicitud de excepción para organizaciones pequeñas.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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Tramitación

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