AYUD0125T01 - Ayudas individuales al acogimiento familiar de personas mayores
Plazo finalizado
Plazos de presentación
- Desde
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09/04/2026
00:00h
- Hasta
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08/05/2026
23:59h
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Finalidad
Ayudas económicas para facilitar el acogimiento familiar de personas mayores que opten por vivir en un grupo familiar.
Quien lo puede presentar
- Requisitos de la persona acogida:
- Llevar residiendo continuamente por lo menos 2 años en Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no tengan la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.
- No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora.
- Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- Reunir características personales adecuadas para ser persona acogida.
- Los ingresos anuales del acogido no podrán exceder de los 13.000 €
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Requisitos de la familia acogedora:
- Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose la permanencia por más de 183 días durante el año natural.
- Que la persona cuidadora principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.
- Disponibilidad de tiempo de la persona acogedora principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.
- No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
- Cada familia acogedora no podrá acoger a más de 2 mayores, salvo circunstancias debidamente acreditadas.
- Requisitos de la vivienda:
- Disponer de espacio suficiente que garantice la privacidad de la persona acogida, así como de unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada, dotado de servicios mínimos (agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño) y carecer de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de las personas acogidas en su ámbito habitual.
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
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- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 38/1999, de 8 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias. BOPA 2 de agosto de 1999
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores. BOPA 4 de julio de 2009
- Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales para acogimiento familiar de personas mayores. BOPA 8 de abril de 2026
Información adicional
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN
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Tendrá prioridad la regularización de la prórroga de todas las ayudas de la última convocatoria que sean informadas favorablemente.
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En las nuevas solicitudes los Servicios Sociales municipales, al confeccionar el preceptivo informe, valorarán especialmente que los solicitantes se encuentren en situaciones de carencia de vivienda, falta total de apoyo familiar, carencia de otro recurso adecuado, mayor grado de dependencia social, física o psíquica, siempre que esta no haga inviable la convivencia con la familia acogedora. Asimismo se valorará que esta pueda dar respuesta a la problemática del solicitante por sí misma y, en su caso, con el apoyo de los cuidados formales o informales existentes en la zona.
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En el caso de que por el número de solicitantes el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes informadas favorablemente, se realizará un prorrateo entre todos los solicitantes que tengan derecho a percibir la ayuda.
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Para proceder al prorrateo indicado se dará prioridad a las personas de mayor edad, las que tengan menores ingresos anuales, aquellas con mayor dependencia en cuanto a las actividades de la vida diaria y aquellas personas que vivan solas, preferentemente si no tienen familiares en Asturias.
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2. CUANTÍA
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- El importe máximo de la cuantía, en función de los ingresos de la persona solicitante, no podrá superar los 800 €/mes en los acogimientos de duración indefinida (con límite de la anualidad presupuestaria) o 31 €/día en los temporales.
- Para determinar la cuantía de la ayuda se deducirá de la cuantía máxima de la ayuda establecida o, en caso de ser inferior, del coste real del acogimiento, el 75% de sus ingresos mensuales, excluidas en su caso la pagas extraordinarias.
3. FICHA ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
4. SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud de acogimiento familiar de personas mayores (modelo normalizado)
- Oferta de la familia acogedora (en modelo normalizado)
- Datos de las personas de la familia acogedora (en modelo normalizado)
- Informe social en modelo normalizado, emitido por los Servicios Sociales municipales tras la valoración, tanto del solicitante como de la familia acogedora, en el que se haga constar la propuesta que se considere oportuna
- Tarjeta de asistencia sanitaria o cartilla de la Seguridad Social de la persona que solicita ser acogida
- Informe médico en modelo normalizado, de la o las personas acogedoras en el que se valora su estado de salud y capacidad para atender a personas mayores
- Contrato de acogimiento entre las partes, en modelo normalizado
- Ficha de acreedores. Para descargarla ver el enlace en el apartado "Información adicional"
- Informe médico de la persona que solicita ser acogida, en modelo normalizado.
- Justificación acreditativa de ingresos
- Declaración jurada de ingresos y bienes de los acogedores en modelo normalizado
- Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona que solicita ser acogida en modelo normalizado
- Copia de las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio
- En su caso, certificado expedido por el organismo competente de las pensiones o ayudas que perciba el solicitante
- Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica o urbana
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Informe de los servicios sociales municipales en el que, después de valorar la situación de acogida, se valorará la conveniencia de su continuidad, modificación o extinción y se emitirá la propuesta oportuna
- Declaración firmada por el acogido y la persona acogedora, en el que se indique la cuantía a abonar en el ejercicio en curso por el beneficiario como contraprestación a la atención recibida
- Justificación acreditativa de ingresos
- Autorización para solicitar los datos precisos y legalmente procedentes relativos a los ingresos de la persona que solicita ser acogida
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de empadronamiento del acogedor
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Certificado de las percepciones económicas de la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada
02. Anexo Declaración jurada acogido
03. Anexo Declaración jurada acogedor
06. Contrato acogimiento familiar
07. Autorización datos fiscales