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AUTO0001T01 - Autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Autorización de utilización del dominio público marítimo-terrestre en puertos para usos que tengan especiales circunstancias o para la ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles.


Quien lo puede presentar

Instalaciones o actividades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Compatibilidad con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, al respectivo plan de utilización.

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Información adicional

CANON

  • La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Proyecto básico o de construcción (por triplicado) que incluirá: -- Descripción de actividades a desarrollar. -- Características de las instalaciones y obras. -- Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar. -- Presupuesto estimado de las obras. -- Demás especificaciones que se determinan en la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988) y memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas, normas de desarrollo, planos, información fotográfica, presupuesto.
  • Documentación justificativa de la personalidad del peticionario
  • Documentación justificativa de la personalidad del compareciente
  • Documentación justificativa de la representación en que actúa el representante
  • Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art. 42 de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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