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AUTO0218T01 - Información previa de cambios en el régimen de participaciones significativas de los mediadores de seguros

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Solicitar la no oposición del órgano supervisor a una proyectada transmisión / adquisición de acciones o participaciones que dé lugar a un régimen de participaciones significativas (10% o superior del capital social) o altere el existente en las sociedades de correduría de seguros, cuando los incrementos igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento del capital social.


Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Supervision Financiera y Seguros

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA

Se entiende por participación significativa el hecho de ser titular en una correduría de seguros, directa o indirectamente, de un porcentaje igual o superior al 10 % del capital social, o de los derechos de voto. También tiene la consideración de participación significativa, en los términos que se determinen reglamentariamente, cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la correduría de seguros en la que se posea una participación.

FALTA DE OPOSICIÓN

Será necesaria la falta de oposición previa de la Administración para la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento.

MÁS INFORMACIÓN

Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3º planta
33005 Oviedo
Consultas: mediadores@asturias.org
Teléfono directo: 985 10 59 22
Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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