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AYUD0007T05 - Ayuda asociada en el marco de la PAC a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteíco

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
10/04/2025
00:00h
Hasta
02/06/2025
23:59h

 

 


Finalidad

Obtener ayudas destinadas a impulsar la disponibilidad de proteína de origen vegetal y reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación animal y humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible.

Tipos de ayuda:

  • Ayuda a la producción de de legumbres de la especie de garbanzos , lentejas y judía seca.
  • Ayuda a la producción del resto de leguminosas.
  • Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de la especie de garbanzos , lentejas y judía seca.
  • Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas.

Quien lo puede presentar

Productores de cultivos proteicos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Beneficiarios
    • Titulares de explotación que cumplen la condición de agricultor activo y que produzcan determinados cultivos proteicos con destino al consumo humano o al consumo animal.
  • Explotaciones:
    • Las explotaciones deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) a fecha fin de modificación de solicitud.

  • Superficie:
    • Producir alguna leguminosa de las recogidas en el artículo 48 del Real Decreto 1048/2022 o mezcla de leguminosas con gramíneas siempre que las leguminosas sean predominantes.
    • Emplear semillas de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades, o, estando autorizada su comercialización, no pertenece a una variedad determinada.

    • Realizar labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado de madurez lechosa del grano, inicio de floración o madurez fisiológica de la semilla dependiendo de que su destino sea consumo humano, consumo animal o producción de semilla certificada.
    • Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos hasta el inicio de la floración.
    • Quedarán excluidas del cobro de la ayuda las superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
    • La superficie mínima por explotación susceptible de recibir ayuda es de 1 hectárea en secano y 0, 50 hectáreas en regadío.
    • Aplicar la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones del Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
    • Únicamente se puede solicitar una ayuda asociada en la misma superficie en la misma campaña.

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Presentación

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Modernización Agroganadera.

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Plazo de resolución

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

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Información adicional

La ayuda adopta la forma de pago anual por hectárea.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud única en modelo normalizado.
  • documentación que acredite la variedad sembrada.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En caso de actuar por medio de persona autorizada:
  • NIF de la persona autorizada.
  • Documento acreditativo de la autorización.
En el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta:
  • Ficha de acreedores.
Documentos fiscales:
  • Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
Documento justificativo de los socios que componen la sociedad y su participación a fecha de solicitud (se aportará uno de ellos):
  • Estatutos
  • Escritura pública de constitución de la sociedad.
Cuando proceda:
  • Impuesto de sociedades.
En el caso de producción de semilla certificada:
  • Contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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